Resolucion 116/2008 - Mtess

Fecha de disposición26 Febrero 2008
Fecha de publicación26 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31353

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 110/2008

Otórgase a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense, con domicilio en San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, la ampliación de la Personería Gremial a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión del ámbito que comprenda a los municipios de La Plata, Benito Juárez, Vicente López, Tres de Febrero,

Esteban Echeverría, San Nicolás, y Lomas de Zamora de dicha Provincia.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1.230.564/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la Personería Gremial formulada por la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES BONAERENSE con fecha 25 de julio de 2007.

Que por Resolución Nº 1105 de fecha 5 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1661.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Personería Gremial comprende a los sindicatos de primer grado que nucleen a obreros y empleados de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad que cumplan funciones bajo subordinación o dependencia de un municipio; con zona de actuación en los ámbitos territoriales de los siguientes sindicatos: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUEYRREDON, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORON, ITUZAINGO Y HURLINGHAM; SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALADILLO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERLO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, JOSE C. PAZ Y MALVINAS ARGENTINAS; SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA MATANZA; todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la entidad posee, con carácter de inscripción gremial, los ámbitos que excedan la representación reconocida con Personería Gremial.

Que los ámbitos reconocidos con carácter de Inscripción Gremial en la referida Resolución M.T.E.

y S.S. Nº 624/04 son los que a continuación se detallan: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AZUL, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJAN, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TRES ARROYOS, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES Y SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BRAGADO, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el ámbito territorial definido en sus estatutos abarca todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la entidad peticionante ha demostrado representación suficiente durante el período semestral anterior a su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 23.551.

Que el artículo 33 de la Ley Sindical considera como Federación más representativa, a los fines de la obtención de la Personería Gremial, a las entidades que estén integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su ámbito.

Que de las adhesiones presentadas, las siguientes entidades han sido reconocidas por esta Autoridad de Aplicación como personas de derecho, representativas de los trabajadores comprendidos en sus ámbitos: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE JUNIN, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL ALVEAR, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BAHIA BLANCA, UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TRES ARROYOS, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AZUL, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJAN, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORENO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN VICENTE, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE QUILMES, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BRAGADO, SINDICATO MUNICIPALES DE CHIVILCOY, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ENSENADA, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN ISIDRO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BALCARCE, SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SAN FERNANDO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES GRAL. RODRIGUEZ, SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS MUNICIPALES DE GRAL. SAN MARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL PILAR y la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL DEL MONTE.

Que las mencionadas asociaciones gremiales han manifestado su adhesión y han prestado su conformidad al pedido de Personería Gremial de la peticionante.

Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 25 último párrafo, 28 y 32 de la Ley Nº 23.551, se corrió traslado a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entidad con Personería Gremial Nº 107, quien ha manifestado que resulta de aplicación la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en atención a la cual no se afectaría, con desplazamiento alguno, la representación que detenta.

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, corresponde excluir del ámbito peticionado, el comprendido por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PLATA, entidad con simple Inscripción, por preexistir con Personería Gremial Nº 1507, el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PLATA, entidad adherida a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que idéntico criterio de exclusión al arriba mencionado corresponde adoptar respecto de las siguientes entidades que poseen Personería Gremial y se encuentran adheridas a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BENITO JUAREZ, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VICENTE LOPEZ (PARTIDO DE VICENTE LOPEZ), SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TRES DE FEBRERO, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESTEBAN ECHEVERRIA, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN NICOLAS, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA.

Que la extensa representación que demuestra la peticionante en los ámbitos pretendidos amerita el reconocimiento de la ampliación de su...

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