Resolucion 1414/2007 - Ms

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31270

ANEXO I Ministerio de Salud SERVICIOS DE SALUD Resolución 1414/2007

Apruébanse las Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos de Salud sin Internación y Alta Complejidad, las que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-11.505/07-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud y establecimientos de salud.

Que la habilitación categorizante de los servicios y establecimientos de salud, aprobada en el PLAN FEDERAL DE SALUD, ha sido una construcción colectiva con todas las jurisdicciones del país.

Que es el objetivo de este proceso que la habilitación y categorización de los servicios y establecimientos de salud en todo el territorio se realice mediante un proceso homogéneo, equitativo y periódico, tanto en el ámbito público como privado.

Que este proceso tuvo su inicio con el glosario de denominaciones de establecimientos de salud acordado por todas las provincias y aprobado por Resolución Ministerial 267/03 y su continuidad con las Grillas de Habilitación categorizante para Establecimientos con Internación aprobadas por Resolución Ministerial 1262/06.

Que las grillas de habilitación categorizante para Establecimientos de salud sin internación y alta complejidad, fueron confeccionadas a partir de las normas de organización y funcionamiento elaboradas por la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD con la participación de entidades científicas y académicas, deontológicas, Hospitales Públicos y financiadores del Sistema de salud Nacionales.

Que dichas grillas fueron analizadas y evaluadas por funcionarios técnicos de las 24 jurisdicciones del país.

Que en función de dicho análisis y evaluación se adecuaron las grillas para su evaluación en terreno.

Que la evaluación en terreno se realizó en SETECIENTOS QUINCE (715) servicios sin internación públicos y privados de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país y que la misma demostró la viabilidad del instrumento.

Que los responsables de calidad de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país aprobaron el instrumento producto de todo este proceso elevándolo para su análisis a sus respectivos ministros.

Que los ministros de Salud reunidos en reunión ordinaria de COFESA del 3 de agosto de 2007 aprobaron el instrumento final.

Que es necesario continuar el trabajo conjunto para la incorporación de instrumentos vinculados a otras modalidades asistenciales y la actualización de los existentes.

Que la Habilitación Categorizante se está implementando a través de la armonización con las jurisdicciones provinciales en los mecanismos de adaptación de las distintas legislaciones vigentes en cada una de las jurisdicciones.

Que la Comisión de Seguimiento, existente en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, será quien garantice la participación de las jurisdicciones provinciales, para la actualización de manera dinámica la mejora de los instrumentos, la incorporación de nuevos instrumentos y efectúe el seguimiento de este proceso en las jurisdicciones provinciales.

Que la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIADE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.270 10Martes 30 de octubre de 2007

Que se actúa conforme a las disposiciones de la 'Ley de Ministerios - T.O. 1992', modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACION Y ALTA COMPLEJIDAD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Incorpóranse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACION Y ALTA COMPLEJIDAD, que se aprueban en el artículo precedente al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Art. 3º

Dése a conocimiento a la COMISION DE SEGUIMIENTO DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, creada por Resolución Ministerial 1262/06.

Art. 4º

Las autoridades jurisdiccionales deberán remitir a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento el plan de adecuación al proceso de habilitación categorizante en cada una de ellas en el lapso de SESENTA (60) días a partir de la aprobación de la presente.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ginés M. González García.

ANEXO I QUIROFANO UNICO ANEXO A CONSULTORIO SI NO Entiéndese por Cirugía Menor Ambulatoria a los procedimientos quirúrgicos menores que se realizan con anestesia local y que, sin ningún período de recuperación, permiten al paciente retirarse del consultorio o del Centro en forma inmediata.

CONDICIONES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO Cuenta con planos y construcción aprobada por autoridad competente Accesos y Circulaciones Los accesos posibilitan el control de ingresos y están debidamente identificados.

Las circulaciones son independientes de las áreas de trabajo.

El quirófano anexo a consultorio tiene un fácil acceso desde el exterior QUIROFANO Es independiente del resto de los locales, con acceso directo desde el área de lavado.

Tiene espacio adecuado que permita la libre circulación del profesional actuante.

Superficie mínima para este quirófano: 9 metros cuadrados.

Posee adecuada iluminación natural y/o artificial.

Posee un sistema de luz eléctrica de emergencia. Cuenta con sistema de puesta a tierra para todos los circuitos de tomacorrientes (monofásicos y trifásicos) conectados al correspondiente dispositivo que cumpla con los fines propuestos. Las instalaciones poseen los dispositivos de seguridad eléctrica: protecciones termomagnéticas y disyuntores Puertas: El ancho libre permite el normal acceso de una camilla o silla de ruedas al local.

Pisos: resistentes al uso, lavables, impermeables, lisos con ángulos redondeados Paredes y cielos rasos: resistentes al uso, impermeables, lavables, ignífugos, superficies lisas, sin molduras, que no acumulen suciedad y de fácil limpieza.

Adecuada climatización.

Si se utiliza aire acondicionado no deberá ser recirculado. El aire inyectado al local deberá ser filtrado o esterilizado. En todos los casos las tomas de aire deberán hacerse de zonas no contaminadas.

Seguridad contra incendios: se deberán tomar todas las previsiones vigentes establecida por autoridad competente.

Equipamiento:

Mesa quirúrgica: De material cromado o inoxidable o material lavable con movimiento universal y con los accesorios correspondientes para distintas posiciones o sillón según procedimientos.

Mesa para instrumental: De material inoxidable o cromado Mesas accesorias: con características similares a las anteriores.

Bancos altos o taburetes Soportes o carriles para frascos de venoclisis Lebrillos o palanganas Aspirador mecánico.

Fuente de oxígeno Fuente de luz central o frontal Carro de paro cardíaco y de traqueostomía según normativas vigentes CUENTA CON AREA DE LAVADO Está ubicada de manera que una vez utilizada por el cirujano, el mismo tenga acceso directo a la sala de operaciones.

Las piletas cuentan con equipos de accionamiento a codo o pedal o automático no manual, dispositivo proveedor de jabón o proveedor de solución antiséptica con accionamiento no manual.

CUENTA CON SALA DE RECUPERACION Localizada adyacente al quirófano.

El ancho libre de las puertas debe permitir el normal acceso de una camilla o silla de ruedas Superficie mínima de 9 m2 con acceso a un sanitario Características pisos, zócalos, paredes y cielos rasos similar al quirófano Instalaciones generales de electricidad y de prevención de incendios similar al quirófano.

Equipamiento Lavabo, toallero para descartables.

Camilla, cama o sillón.

Accesibilidad a Oxígeno y carro de paro del quirófano.

CUENTA CON VESTUARIO Y SANITARIOS PARA PACIENTES CUENTA CON VESTUARIO Y SANITARIOS PARA PERSONAL CUENTA CON AREA DE ROPA LIMPIA Y SUCIA RECURSO HUMANO El quirófano está a cargo de un cirujano general o especialista validado por la autoridad competente.

De ser necesario, Médico Anestesista validado por la autoridad competente.

En caso de ser necesario podrá ser asistido por enfermera y/o instrumentadora con título validado por la autoridad competente.

MARCO NORMATIVO Cuenta con convenio de derivación con Empresa de Traslado Sanitario de Pacientes, que cuente con unidades de alta complejidad de traslado habilitada por autoridad competente.

Cuenta con convenio con Establecimiento Asistencial con Internación que cuente con Unidad de Terapia Intensiva, habilitado por autoridad competente.

Cuenta con Esterilización propia de materiales.

Cuenta con contrato con empresa esterilizadora habilitada.

Cuenta con convenio con empresa de residuos biopatológicos.

CENTRO DE CIRUGIA MENOR AMBULATORIA Entiéndese por Cirugía Menor Ambulatoria a los procedimientos quirúrgicos menores que se realizan con anestesia local y que, sin ningún período de recuperación, permiten al paciente retirarse del consultorio o del Centro en forma inmediata.

Accesos y Circulaciones Los accesos posibilitan el control de ingresos y están debidamente identificados.

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