Resolucion 495/2008 - Md

Fecha de publicación23 Mayo 2008
Fecha de disposición23 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31411

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E.N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2008, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de julio de 2008.

  2. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTAY UNO ($ 781,00):

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de julio de 2008.

  3. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 781,00):

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de julio de 2008.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de julio de 2008.

Art. 2º

Determinase el día 11 de agosto de 2008 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E.N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

Ministerio de Defensa PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Resolución 495/2008

Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada de la empresa Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. Formulario de Adhesión. Acuerdo General de Transferencia. Convenio de Sindicación de Acciones. Contrato de Fideicomiso. Prenda de Acciones. Condiciones particulares.

Bs. As., 14/5/2008

VISTO lo establecido por el Decreto Nº 315 del 30 de marzo de 2007, lo propuesto por la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N., y CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA tiene una participación accionaria del NOVENTA Y TRES CON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (93,395%) en el capital social de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N., en tanto el SEIS CON SEISCIENTOS CINCO POR CIENTO (6,605%) pertenece al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el artículo Nº 3, inciso 3 del Decreto Nº 315/07 instruyó al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar oportunamente los recaudos necesarios para instrumentar el régimen de Propiedad Participada por el DIEZ POR CIENTO (10%) de las acciones correspondientes a los trabajadores de la referida sociedad.

Que el artículo Nº 5 del Decreto Nº 315/07 dispuso que será Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE DEFENSA, el que podrá dictar todos los actos aclaratorios, de interpretación y de ejecución que sean requeridos.

Que, en virtud de las disposiciones aludidas, corresponde aprobar el régimen al que se sujetará el Programa de Propiedad Participada, que surge de los modelos de: Formulario de Adhesión; Acuerdo General de Transferencia; Convenio de Sindicación de Acciones, Contrato de Fideicomiso, Prenda de las Acciones y el Procedimiento que conforman los ANEXOS I, II,

III, IV, V y VI que integran el presente acto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION arbitrará los mecanismos necesarios para transferir las acciones o los correspondientes títulos representativos de su titularidad, a los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. y sujetará su actuación a lo dispuesto por los artículos Nros.

3 y 5 del Decreto Nº 315/07, a fin de agilizar las tramitaciones y procedimientos a cumplir.

Que los títulos representativos de las acciones destinadas al citado programa, cuya titularidad corresponden al MINISTERIO DE DEFENSA con la participación del TRES CON TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (3,395%) y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la participación del SEIS CON SEISCIENTOS CINCO POR CIENTO (6,605%), se encuentran depositados en la Tesorería del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social suscripto e integrado de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. está representado en la actualidad por CUATRO MILLONES (4.000.000) de acciones de la Clase 'B', las que podrán ser adquiridas por los trabajadores sindicados del Programa de Propiedad Participada.

Que el Programa de Propiedad Participada de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. se instrumentará con los trabajadores en relación de dependencia de la empresa al 30 de marzo de 2007 y cuya dependencia laboral continúe vigente a la firma del Acuerdo General de Transferencia.

Que dicho Programa de Propiedad Participada requerirá la adhesión al mismo, de cada trabajador en forma voluntaria, individual y expresa.

Que cada trabajador adherente podrá adquirir las acciones que le corresponda según el coeficiente de participación elaborado de acuerdo a la fórmula que fuera aprobada por el Dictamen Nº 1491 de fecha 13 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el precio de venta de las acciones a adquirir por los trabajadores, será igual al valor patrimonial proporcional que resulte del último de los Estados Contables cerrados correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la presente resolución.

Que los trabajadores adherentes, abonarán el precio de las acciones que les correspondan con los dividendos anuales que la empresa distribuya y con la afectación de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos provenientes de los Bonos de Participación en las Ganancias que la Empresa abone de conformidad a lo establecido en el artículo Nº 41 de su Estatuto Social, y en el artículo Nº 230 de la Ley Nº 19.550.

Que los adquirentes designarán al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como banco fiduciario, al que se le entregarán la cantidad de acciones Clase 'B' o los títulos representativos de las mismas, afectadas al Programa de Propiedad Participada de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos Nros. 3º y 5º Decreto Nº 315 del 30 de marzo de 2007.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. con el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de dicha empresa, representado por las Acciones Clase 'B' correspondientes a los trabajadores de la referida sociedad.

Art. 2º

Apruébanse los modelos de Formulario de Adhesión; Acuerdo General de Transferencia; Convenio de Sindicación de Acciones, Contrato de Fideicomiso, Prenda de Acciones y el Procedimiento que forman parte integrante de esta medida como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.

Art. 3º

Apruébanse las condiciones y particularidades del presente Programa de Propiedad Participada, establecidas en los instrumentos señalados en el artículo Nº 2 y los considerandos de la presente medida.

Art. 4º

La cantidad de CUATRO MILLONES (4.000.000) de acciones Clase 'B' correspondientes al ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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