Resolucion 639/2007 -incaa

Fecha de disposición11 Mayo 2007
Fecha de publicación11 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31153
Art. 3º

Las erogaciones emergentes de la presente resolución se imputarán a la Jurisdicción 56, Programa 55, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Presupuesto del Ejercicio 2007.

Art. 4º

Autorízase el pago a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIADE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA del VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, en concepto de anticipo financiero.

Art. 5º

Autorízase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIADE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA a disponer de los fondos depositados en la Cuenta Corriente Nº 52.039/ 71 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, con el fin de percibir hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES ($ 249.603.-), más el Impuesto al Valor Agregado, en orden a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de fecha 27 de octubre de 2004.

Art. 6º

Notifíquese a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIADE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 632/2007

Apruébase el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional. Cronograma de presentación. Requisitos.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la adecuación de la normativa vigente atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones documentales.

Que el apoyo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las producciones audiovisuales en 35 mm se encuentra contemplado en la normativa vigente.

Que resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar, también, a las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que se considera pertinente a los fines del fomento citado, adquirir los derechos para exhibición televisiva de los proyectos de realización audiovisual en otras formas distintas a las producciones destinadas a ser exhibidas en 35 mm.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido en el párrafo anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición en el territorio nacional para proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional, con una duración mínima de 48 minutos.

Art. 2º

Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo al 'CRONOGRAMA DE PRESENTACION' y 'REQUISITOS' establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Art. 3º

Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el Comité citado en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 4º

El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comité pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-).

Art. 5º

La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1º) el DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo; 2º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación del rodaje de la película; 3º) el TREINTAPOR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual; 4º) el VEINTE (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 5º) el DIEZ (10%) a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del master digital beta en calidad broadcasting internacional (Copia A).

Art. 6º

Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente se entregarán con cargo de rendición, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación...

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