Resolucion General a.T.M.
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2016 |
RESOLUCION GENERAL A.T.M.
Nº
16
Mendoza, 28 de enero de 2016
Visto: El Expediente N° 376-D-2016-01130, lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Impositiva N° 8837 y lo previsto por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o.
s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 inciso x) enuncia una serie de requisitos que deben cumplir quienes devenguen ingresos por el desarrollo de las actividades que detalla la Ley Impositiva - Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para gozar de la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que el artículo 28 de la Ley Impositiva N° 8837, dispone la exención del cumplimiento de los requisitos del artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto
N° 1284/93 y sus modificatorias), por el ejercicio 2016 para aquellos contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 111252, 111279, 111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y 111406 del rubro 1, de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la aludida Ley).
Que los mencionados contribuyentes deben estar inscriptos en el Registro Único de la Tierra (RUT) y poseer producción en inmuebles de hasta 20 ha., siempre y cuando lo industrialice por sí o por terceros.
Que para cumplir con el requisito de industrialización por si, deberá encontrarse además, inscripto en alguno de los siguientes códigos de actividad 311315, 311316, 311320, 311324, 311332, 311340, 311511, 311512, 311634, 312150, 312169, 312185, 313211, 313212, 313238, 313246 del Rubro 3, de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la aludida Ley), vinculado a la actividad de productor que desarrolle.
Que para cumplir con el requisito de industrialización por terceros deberá declarar, al solicitar o validar la Constancia de Exención, los datos de los mismos.
Que a los efectos de otorgar la eximición a los contribuyentes inscriptos en las actividades citadas se hace necesario determinar los requisitos que deben cumplirse a los fines de otorgar el beneficio.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1284/93 y modificatorias), y la Ley N° 8521.
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Para obtener la exención en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba