Resolucion General 2477 - Afip
Fecha de disposición | 11 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2008 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31465 |
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Resolución General Nº 1088. Su modificación.
Bs. As., 6/8/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-258-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1088 se establecieron las disposiciones que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido por las mismas, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el procedimiento vigente para el cómputo del mencionado pago a cuenta contempla la presentación de un formulario manual y, en su caso, de documentación complementaria.
Que a efectos de simplificar el trámite a los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 1088, resulta oportuno prever una operatoria sistémica y automatizada que permita efectuar los referidos cómputos mediante transferencia electrónica de datos a través de 'Internet', utilizando la 'Clave Fiscal'.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15, del Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 1088, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
'ARTICULO 2º -- Los responsables indicados en el artículo anterior deberán ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes accediendo al servicio 'F. 333/A, imputación de crédito Combustibles Líquidos'.
Dicho servicio estará...
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