Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 25

Mendoza, 13 de marzo de 2015

Visto: El

expediente Nº 1980-D-2015-01130, la Resolución Ministerial Nº 341-H y F/2012, y lo dispuesto por la Resolución General Nº 52/2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la emisión de comprobantes y la registración de operaciones, constituyen el soporte básico para la determinación de la materia imponible de los tributos.

Que es objetivo permanente de la Administración Tributaria Mendoza, facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo, siendo conducente al mismo promover la participación de la población, con el fin de lograr el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.

Que

es

un

desafío

constante

para

la

Administración Tributaria Mendoza desarrollar conciencia ciudadana y tributaria para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Que la Resolución Ministerial Nº 341-H y F faculta a la Administración Tributaria Mendoza a dictar las normas complementarias para instrumentar la aplicación del Concurso.

Que por Ley Nº 8521 se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas la Administración Tributaria Mendoza, como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero, designándose a cargo de la mencionada Repartición un Administrador General.

Que resulta necesario ordenar la normativa existente a través de la presente Resolución.

Por ello

y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y el artículo 10º inc. a), e) y k) de la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

  1. REQUISITOS

Artículo 1°

Los.

interesados

en

participar

en

el

Concurso,

denominado

"Buena

Compra"

establecido

por

Resolución Ministerial

Nº 341-H y F/2012, deberán ser residentes o poseer domicilio en la Provincia de Mendoza y observar los siguientes requisitos:

  1. Depositar uno (1) o más sobres cerrados dirigidos a "Concurso Buena Compra", en urnas, que al efecto habilitará la Administración Tributaria Mendoza, los que participarán en los sorteos que responden al detalle previsto en la presente resolución. Las urnas estarán a disposición de los participantes en Sede Central, Delegaciones, Receptorías y Oficinas externas de la Administración Tributaria Mendoza,

    en

    Oficinas

    Recaudadoras

    de

    Impuestos

    Provinciales

    de

    la

    Bolsa

    de Comercio, en todas las Dependencias de la OSEP y en las sucursales del Banco de la Nación Argentina que las entidades autoricen, sitas en la Provincia de Mendoza. Asimismo, se podrán remitir los sobres por vía postal a "Concurso Buena Compra", con domicilio en calle La Pampa Nº 343 - Ciudad Capital - Mendoza - (Código Postal 5500).

  2. Cada sobre deberá contener al menos diez (10) comprobantes originales, no debiendo incluirse ningún elemento extraño al requerido tales como ganchos, abrochadores, fajas, clips, calcos, etc.

  3. Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones realizadas en la Provincia de Mendoza, de compra de cosas muebles o por las obras, locaciones y prestaciones de servicio, ya sean facturas de ventas, recibos, tickets o documentos equivalentes que cuenten como mínimo, en forma legible y preimpresa, el nombre y apellido o razón social y el domicilio de sujeto emisor.

  4. Participarán del concurso los comprobantes cuya fecha de emisión no supere los doce meses contados desde el último día del mes anterior al que se efectúe el sorteo mensual.

    En los sorteos trimestrales: se toman los comprobantes contenidos en los sobres no favorecidos en los tres últimos sorteos mensuales. En los sorteos especiales: se considerará lo que se disponga para tal ocasión.

  5. En el sobre se deberá consignar en forma clara, respecto del remitente los siguientes datos:

    1. Nombre y Apellido

    2. Tipo y número de documento de identidad

    3. Domicilio, con indicación del Departamento

    4. Teléfono

    5. Dirección de Correo Electrónico y Código Postal (opcional).

Artículo 2°

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el artículo anterior, implicará.

la

eliminación

en

el

concurso

del

sobre

respectivo

y

su

sustitución,

mediante

la extracción de uno nuevo que reúna los mismos.

  1. MODALIDAD

DEL CONCURSO, SORTEOS

Artículo 3º

El Concurso consistirá en la realización de sorteos mensuales, trimestrales y especiales. Los premios serán asignados de acuerdo a la escala y el procedimiento que se detalla a continuación:

1 - SORTEOS MENSUALES

1-

Se extraerán al azar, 10 (diez) sobres de a un sobre por vez.

2- Los remitentes de los 6 (seis) primeros sobres extraídos, participarán directamente de los entretenimientos previstos en los artículos 8° y 9°.

3- Los remitentes de los sobres extraídos en el 7º, 8º, 9° y 10º lugar, asistirán a los eventos previstos en los artículos 8° y 9°, en el carácter de suplentes en su respectivo orden, para el caso que no concurran las personas elegidas en el inciso anterior.

4- Los participantes cuyos sobres hayan sido seleccionados para los entretenimientos del artículo 9°, serán beneficiados con los premios que se indican a continuación, en función de los resultados que arrojen los mismos:

a)

b)

d)

5- Las entidades de beneficencia mencionadas en el artículo 3°, inciso 1), apartado 4 a), b) y c) que determinen los concursantes, deberán estar legalmente constituidas y no deben adeudar, al momento de su elección, rendiciones

por

otorgamiento de beneficios o subsidios por parte del Estado Provincial conforme surja del sistema SIDICO. Además de la entidad beneficiaria titular, se habilitará a cada concursante a elegir dos suplentes con orden de prelación.

6- En

el

caso que uno de los sobres extraídos corresponda

a

un

participante

que

haya obtenido alguno de los beneficios mensuales, trimestrales o especiales en el transcurso del año al que corresponde el sorteo, dicho sobre quedará eliminado, debiendo extraerse en consecuencia otro sobre.

2 - SORTEOS TRIMESTRALES

Y/O ESPECIALES

1- Se extraerán al azar, 10 (diez)

sobres de a un sobre por vez.

2- Los remitentes de los 6 (seis) primeros sobres extraídos, participarán directamente en los entretenimientos previstos en los artículos 8° y 9°.

3- Los remitentes de los sobres extraídos en el 7º, 8º, 9° y 10º lugar, asistirán a los eventos previstos en los artículos 8° y 9°, en el carácter de suplentes en su respectivo orden,

para el caso que no concurran las personas elegidas en el inciso anterior.

4- El ganador de los entretenimientos previstos en el artículo 9° será beneficiado con un premio que consiste

en pesos

sesenta

y pesos

a una entidad

benéfica

5- La entidad de beneficencia mencionada en el artículo 3°, inciso 2), apartado 4 que determine el citado concursante, deberá estar legalmente constituida y no debe adeudar, al momento de su elección, rendiciones

por

otorgamiento de beneficios o subsidios por parte del Estado Provincial conforme surja del sistema SIDICO. Además de la entidad beneficiaria titular, se habilitará al concursante a elegir dos suplentes con orden de prelación.

6- En el caso que uno de los sobres extraídos corresponda a un participante que haya obtenido alguno de los beneficios mensuales, trimestrales o especiales en el transcurso del año al que corresponde el sorteo, dicho sobre quedará eliminado, debiendo extraerse en consecuencia otro sobre.

  1. FRECUENCIA SORTEOS

Artículo 4°

Los sorteos se realizarán con la frecuencia que se indica a continuación:

  1. Sorteos mensuales: Se efectuarán todos los meses del año a partir del mes de enero de 2015. Participarán los sobres depositados o remitidos por vía postal, desde el primer hasta el último día hábil del mes anterior que se efectúa el sorteo.

  2. Sorteos trimestrales: Se realizarán cada tres meses calendarios a partir del mes de marzo del 2015. Participarán los sobres no favorecidos en los tres últimos sorteos mensuales realizados. El primer sorteo se realizará en el mes de marzo del 2015.

  3. Sorteos especiales: Podrán realizarse sorteos especiales que serán fijados por resolución de la Administración Tributaria Mendoza en la que se establecerán las condiciones no previstas en la presente resolución.

  4. La

extracción

de

los

sobres

se realizará

teniendo

en

cuenta

que

los

10

(diez)

primeros participarán del sorteo mensual y los restantes lo harán del trimestral o especial que se realice en la misma oportunidad.

Artículo 5°

Participarán en los sorteos sólo los sobres ingresados en las urnas habilitadas por ésta Administración y los que se hayan recibido por vía postal en las condiciones previstas en el artículo 1° inciso a).

Artículo 6°

Los sorteos se llevarán a cabo en lugar y horario a designar por la Administración Tributaria Mendoza dentro de los primeros 15...

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