Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 106

Mendoza, 2 de diciembre de 2014

Visto: Los expedientes Nº 879-D-2014-01130, Nº 904-D-2014-01130, lo dispuesto por Decreto Nº 1478/14 y las Resoluciones Generales ATM Nº 71/14, 83/14 y 95/14, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto por el artículo 17° del Decreto Nº 1478/14, se ha dictado la Resolución General ATM Nº 95/14 extendiendo el plazo hasta el 02 de diciembre de 2014 para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago, que permite regularizar obligaciones tributarias y no tributarias con reducción de intereses resarcitorios previstos en el artículo 55° y multas fijadas en los artículos 57°, 58° y 61° de Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos, e intereses por aplicación del Decreto Nº 1465/11 correspondiente al pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de agosto de 2014.

Que teniendo en cuenta

la solicitud efectuada por distintos contribuyentes y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la necesidad de proporcionar los medios necesarios para que se puedan cumplimentar los trámites de exteriorización de las deudas y la regularización de las obligaciones fiscales, resulta conveniente disponer una prórroga para posibilitar el acogimiento al referido plan.

Que asimismo, procede considerar los casos de aquellos responsables que ya hayan

formalizado un plan de pago bajo este régimen.

Que se estima conveniente exigir de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la presentación y cancelación de la Declaración Jurada correspondiente al mes de octubre de 2014.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndase hasta el 30 de diciembre de 2014, el plazo fijado para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago dispuesto por el artículo...

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