Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 101

Mendoza, 26 de noviembre de 2014

Visto: El Expte.N° 833-D-2014-01225, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2119/14 deroga las disposiciones del Decreto N° 3523/92 y la Resolución N° 294-H-83, en los cuales se reglamentaba la tramitación de solicitudes de visación de mensuras para gestión de Título Supletorio.

Que a fin de evitar la realización de maniobras que perjudiquen tanto al patrimonio de los particulares como del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, resulta pertinente elaborar un nuevo procedimiento que garantice la seguridad jurídica del trámite de visación de planos para obtención de Título Supletorio, estableciendo que la mensura de tales características sólo sea visada y archivada en forma definitiva, cuando recaiga sentencia firme en Sede Judicial.

Que la Dirección General de Catastro no resuelve sobre la veracidad de las acciones posesorias esgrimidas como fundamento para la obtención del plano para Título Supletorio, sino que procede a la visación de la mensura como un elemento de prueba; requisito que resulta ser un paso previo e imprescindible para posibilitar la iniciación de la acción judicial que resolverá la pretensión.

Que la visación del plano se realiza en virtud de las disposiciones contenidas en el Código Civil (Artículos 4015 y concordantes); Artículo 24° de la Ley Nacional N° 14.159; Artículo 214 inciso 2 del Código Procesal Civil y Decreto-Ley Nacional N° 5756/58, que establecen como requisito la presentación conjunta con la demanda, del plano visado que comprende la porción de terreno que se pretende usucapir.

Que la visación de la mensura no otorga ningún derecho, siendo considerado un acto preparatorio para el proceso a iniciarse ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.

Que se hace necesario clarificar en una norma legal los diversos aspectos que hacen a la tramitación de la mensura para la obtención de Título Supletorio visada por la Dirección General de Catastro, ordenando las pautas a seguir así como los efectos y alcances que tendrá dicho plano.

Por ello, de acuerdo con el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs.12 del Expte.N° 833-D-14-01225

y las facultades conferidas por la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

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