Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2013

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 43

Mendoza, 9 de agosto de 2013

VISTO: El expediente N° 225-A-2013-01130 y lo dispuesto por la Resolución General A.T.M. N° 19/13, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada disposición en el Capítulo VI, crea el Régimen de Información de Automotores con guarda habitual tributaria en la Provincia de Mendoza radicados en extraña jurisdicción.

Que a fin de proveer a la Administración de la información suficiente para la determinación de los tributos, resulta necesario incorporar en el referido régimen a los trámites de inscripción de automotores 0km.

Que teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por los obligados incluidos en el sistema y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, se estima conveniente establecer la modalidad de la presentación de la declaración jurada cuatrimestralmente y extender la fecha estipulada para la inscripción.

Que han tomado debida intervención a fs. 4 los Departamentos Asuntos Legales y Técnicos de la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos de esta Administración.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyase el artículo 14° de la Resolución General A.T.M. . N° 19/2013 por el siguiente:

Artículo 14°: Créase el Régimen de Información de Automotores 0 Km. y de Automotores con guarda habitual tributaria en la Provincia de Mendoza radicados en extraña jurisdicción.

Artículo 2°

Sustitúyase el artículo 16° de la Resolución General A.T.M. N° 19/2013 por el siguiente:

Artículo 16°: Los responsables incluidos en la presente resolución quedan obligados a: registrarse mediante el Formulario AE-01, aprobado por Resolución General DGR N° 29/12 o la que la modifique o sustituya y a presentar las declaraciones juradas, en forma cuatrimestral. Hasta tanto se implemente el aplicativo en el página web de esta Administración Tributaria, dicha obligación será cumplimentada, presentando los formularios, que se aprueban en el presente capítulo, en el Departamento de Agentes de Retención, Percepción e Información y/o en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas y, enviando el citado formulario a la...

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