Resolución General 3873. Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. 'Sistema Registral'. 'Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas'. 'RFOCB'. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3873

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. "Sistema Registral". "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas". "RFOCB". Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 06/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, N° 3.649 y 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el "Sistema Registral" integrado por los institutos registrales tributario y especiales --de carácter general y particular-- que coadyuvan a la transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que la Resolución General N° 3.649 instauró la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.

Que por su parte, la Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), 4/99 (SENASA) y 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

Que en consonancia con lo expuesto corresponde disponer las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha de lo normado, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, a la resolución general N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que instrumentó un régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino, receptando las disposiciones del Decreto N° 193/95, en lo que se refiere a los aspectos antes indicados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS Artículos 1 a 20
Artículo 1°

Créase el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas", en adelante el "Registro" conforme a las previsiones de la presente, que formará parte de los "Registros Especiales" que integran el "Sistema Registral" aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

A - SUJETOS ALCANZADOS

Art. 2°

Podrán inscribirse en el "Registro" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

  1. Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

  2. "Feed Lots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

  3. Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

  4. Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.

  5. Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.

  6. Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.

  7. Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.

  8. Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.

  9. Matarifes --abastecedores y carniceros-- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

  10. Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y decidan incorporarse al "Registro", deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

Art. 3°

Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el "Registro", a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.

B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL "REGISTRO"

Art. 4°

A efectos de solicitar la incorporación en el "Registro", en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.

  2. Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537.

  3. Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

  4. Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el "Domicilio Fiscal Electrónico". Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo.

  5. Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

  6. Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  7. Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

  8. Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado"), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

  9. Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias --de corresponder--.

  10. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que se encuentra publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal.

  11. No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

  1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.

  2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá...

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