Decreto 193/1995

Fecha de disposición31 Julio 1995
Fecha de publicación31 Julio 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28196

Decreto Nacional 193/95 CARNES

Decreto 193/95

Coordínanse las atribuciones que poseen la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Servicio Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General Impositiva, a los efectos del cumplimiento de la transparencia comercial y de las obligaciones fiscales, en el ámbito del mercado de ganados y carnes.

Bs. As., 27/7/95

VISTO las Leyes Nº 21.740 y sus modificaciones, Nº 22.375 y 23.899, los Decretos Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 y 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por el artículo 29 de la Ley Nº 24307, y las normas dictadas por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible asegurar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial en el ámbito del mercado de ganados y carnes.

Que de acuerdo al artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional corresponde exclusivamente al Gobierno Federal "reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí".

Que al respecto la ley 21.740 reglamenta las condiciones exigibles para el comercio de carnes en todo el territorio de la República, recayendo luego de su reforma por el Decreto 2488/91, ratificado por el artículo 29 de la ley 24.307, en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS la competencia en materia de política comercial, y en el SERVICIO NACIONAL de SANIDAD ANIMAL las atribuciones en materia de policía de dicha industria y comercio, con jurisdicción en todo el territorio de la República para intervenir y regular lo relativo a la industrialización y comercialización de ganados, carnes y subproductos derivados.

Que una condición esencial para una convivencia pacífica y organizada se basa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los agentes económicos, cualquiera sea el sector en el que actúen.

Que la falta de pago de los impuestos, aportes o contribuciones, implica un comercio desleal respecto de aquellos competidores que cumplen con sus obligaciones, amén de la violación de la legislación impositiva o previsional.

Que en consecuencia constituye una obligación de quien ejerce el poder de policía en el sector velar por el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley y sus reglamentaciones para el ejercicio de la industria o el comercio, sin perjuicio del rol que le cabe al organismo recaudador.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA debe reglamentar el régimen de pago del impuesto al valor agregado, teniendo en cuenta las características propias del sector, comunicando el incumplimiento eventual de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para que disponga la adopción de las medidas preventivas y las sanciones que correspondan por dichos incumplimientos, en las condiciones y previo seguimiento de los requisitos previstos en la ley.

Que al respecto resulta conveniente establecer como requisito para el mantenimiento de la inscripción prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740, la obligación de afianzar hasta el 12% del volumen mensual de ventas del inscripto según su categoría.

Que es menester coordinar eficazmente el ejercicio de las atribuciones legales que posee la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en materia de política comercial ganadera con las de policía que...

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