Resolución General 3164

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32221

Bs. As., 18/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1438-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que la Resolución General Nº 2233, sus modificatorias y complementarias, establece el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados regímenes e impuestos.

Que a efectos de asegurar tanto el cumplimiento como la verificación de las obligaciones fiscales a cargo de las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios, resulta necesario disponer un régimen de retención respecto de las operaciones realizadas con dichos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE RETENCION Artículos 1 a 18

A - OPERACIONES ALCANZADAS

Artículo 1º

— Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten —locación de obras y/o locación o prestación de servicios—.

B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION

Art. 2º

— Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por las operaciones comprendidas en el Artículo 1º, los sujetos domiciliados o radicados en el país que se indican a continuación:

  1. Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. A efectos del cumplimiento de la presente, dichos sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 951.

  2. Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

  3. Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

  4. Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

  5. Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Art. 3º

— Serán sujetos pasibles de la retención que se dispone por la presente, los sujetos que:

  1. Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

  2. No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

D - CONSULTA SOBRE LA CONDICION FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DE LA RETENCION

Art. 4º

— Los agentes de retención quedan obligados a:

  1. Consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” que prevé la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones y a cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV “PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES” de dicha resolución general, y

  2. Constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el impuesto al valor agregado —responsable inscripto, exento o no alcanzado—, o su condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del sitio “web”...

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