Resolución General 2849/2010

Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

CIALES, ante el conocimiento de denuncias cuyo fundamento radique en descuentos indebidos o incorrectos practicados por entidades incluidas en la Operatoria descripta, todo ello en el marco de lo dispuesto por la Resolución D.E.-N Nº 905/08.

Que la citada Resolución, establece la facultad de ANSES de auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por la misma, y de adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante autoridades superiores, organismos de control, o sede judicial.

Que nuestro país se encuentra fuertemente comprometido con el reconocimiento de los 'Derechos Humanos' de sus ciudadanos y en el caso de esta Administración Nacional, en particular, con los de los 'adultos mayores', a quienes no puede negarse el derecho a la Seguridad Social, la asistencia y protección, en el más amplio alcance de dichos términos.

Que en consecuencia, corresponde a esta Administración adoptar aquellas medidas que garanticen la no discriminación de los beneficiarios del régimen de Seguridad Social, por cualquier cuestión y en todos los aspectos de la vida, brindándoles la posibilidad de acceder a los más altos estándares de salud y dignidad.

Que ANSES se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarlos del SIPA.

Que en este sentido, la Resolución INAES Nº 1481/09 regula el procedimiento al que deben ajustarse las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus asociados, sin perjuicio de dejar a salvo la facultad de los organismos otorgantes de códigos de descuento, de instrumentar los controles específicos que estimen corresponder.

Que en consecuencia, nada impide a esta Administración establecer otras condiciones para garantizar que el nivel de ingreso de los jubilados y pensionados no se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria que revisten las prestaciones previsionales.

Que los beneficiarios --jubilados y pensionados--, tienen derecho a estar informados de manera cierta, objetiva, veraz, detallada, de modo eficaz y suficiente sobre las características esenciales de la Operatoria que rige el Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades Prestadoras de Servicios, de modo tal que les permitan un ejercicio pleno de sus derechos, y contar con las herramientas y capacidad necesaria para evitar cualquier distorsión en el propósito del servicio, sea que los perjuicios provengan de errores, fallas del sistema o de su utilización fraudulenta.

Que en ese orden de ideas, resulta menester adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente y acercar mayor transparencia y eficiencia a la Operatoria en cuestión.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido opinión al respecto, mediante los Dictámenes GAJ Nº 43.807 de fecha 18 de enero de 2010 y Nº 44.756 de fecha 3 de mayo de 2010, formulando objeciones que han sido subsanadas oportunamente.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Cuando se advierta la afectación indebida de los haberes previsionales por parte de una entidad adherida a la Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, se procederá a solicitar la remisión de la documentación que se encuentre en su poder, y que sustente la operación cuestionada al domicilio especial, según lo dispuesto por el artículo 5º inciso i) de la Resolución D.E.-N Nº 905/08, o a la dirección de correo electrónico que con dicho carácter y a tales fines constituya la entidad en los términos y con los efectos del art. 5º inc. i) de la Resolución D.E.-N Nº 905/08.

La entidad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde el emplazamiento para cumplir con lo requerido.

Art. 2º

Las entidades adheridas a la Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán denunciar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una dirección de correo electrónico donde puedan tenerse por válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y condiciones previstas en el artículo 5º, inciso i) de la Resolución D.E.-N Nº 905/08.

Art. 3º

El incumplimiento por parte de la entidad de la obligación establecida en el artículo 1º de la presente, hará que se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la GERENCIA INVESTIGACIONES ESPECIALES proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta tanto se dé cumplimiento con el requerimiento dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 32 de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º

La entidad denunciada deberá informar al momento de presentar copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre la totalidad de la documentación original.

Art. 5º

Glosada la documentación al expediente, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle:

  1. En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento de identidad apócrifo, se correrá traslado a la entidad con copia del documento original del titular, y se procederá sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

  2. De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos...

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