Resolución 773/2009

Fecha de publicación06 Octubre 2009
Fecha de disposición06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752

Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) y el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

Que las resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior establecieron que la Autoridad de Aplicación de dichas normas es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este MINISTERIO.

Que las Resoluciones Nros. 26/09, 61/09, 139/09, 165/09 y 337/09 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, establecieron que los certificados de importación vigentes serían suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no inferior al cargo de Director.

Que resulta necesario armonizar la normativa vigente, delegando en la Autoridad de Aplicación de las citadas resoluciones, la firma de los correspondientes Certificados de Importación.

Que en consecuencia, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º

Los certificados de importación emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 ex MINISTERIO DE PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos PESCA Resolución 775/2009

Modifícanse las Resoluciones Nros. 65/07 y 30/08 en relación con el porcentual de captura de la especie merluza.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0174690/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y 30 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció medidas de administración y conservación del recurso merluza común a efectos de no discontinuar la actividad pesquera sobre dicho recurso.

Que por la citada Resolución Nº 65/07 se otorgaron asignaciones de captura del recurso merluza común. La metodología empleada consistió en determinar el porcentual de captura que, sobre la captura máxima permisible del mencionado recurso, podría efectuar cada buque.

Que los buques denominados 'fresqueros' obtuvieron, mediante dicha metodología, una asignación de captura anual y un complemento, a título precario, en concepto de 'Ajuste no Transferible'.

Que para poder capturar dicho complemento, las embarcaciones beneficiarias con aquel, primero debían agotar su asignación de captura anual.

Que por el Anexo I de la citada Resolución Nº 65/07 se le otorgó al buque 'JUPITER II', Matrícula Nº 0406, una 'Asignación Anual' para las operaciones de pesca del recurso merluza común, de CERO COMA TRESCIENTOS VEINTIDOS POR CIENTO (0,322%), en concepto de 'Asignación Transferible', el Porcentual de CERO COMA CUATROCIENTOS DIEZ POR CIENTO (0,410%), y en concepto de 'Ajuste no Transferible' el porcentual de CERO COMA QUINIENTOS NOVENTA POR CIENTO...

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