Resolución 7530/2009

Fecha de disposición18 Septiembre 2009
Fecha de publicación18 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31740

RESOLUCIONES Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1061/2009

Declárase de interés nacional la 'Feria Interactiva del Deporte - FIDE 2009' a desarrollarse en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION Nº 65200-09-1-6 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la 'FERIA INTERACTIVA DEL DEPORTE - FIDE 2009', y CONSIDERANDO:

Que se trata de un acontecimiento organizado por la CORPORACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BAHIA BLANCA (CCIS), entidad gremial empresaria con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca, y ámbito de jurisdicción en el partido del mismo nombre en la Provincia de Buenos Aires.

Que se trata de un acontecimiento deportivo que agrupa diferentes disciplinas y tiene como objetivo promover el deporte en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, convocando a las familias y motivando la vida sana.

Que los objetivos de la Feria de marras están contemplados en las políticas sociales del Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto Municipal Nº 991/2009 la realización del evento en cuestión fue declarado de Interés Municipal por la Municipalidad de Bahía Blanca.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1517/09, la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en cuanto organismo competente, ha tomado intervención y no ha manifestado objeciones al respecto.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional a la 'FERIA INTERACTIVA DEL DEPORTE - FIDE 2009', a desarrollarse en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, del 24 al 25 de octubre de 2009.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1062/2009

Decláranse de interés nacional las 'XXXIX Jornadas Tributarias' a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 11155/09 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el evento: 'XXXIX JORNADAS TRIBUTARIAS', y CONSIDERANDO:

Que la solicitud es presentada por el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS (CGCE), entidad profesional de larga y prestigiosa trayectoria, quien organiza el evento en cuestión, como en ediciones anteriores.

Que el acontecimiento en cuestión congrega a numerosos profesionales graduados así como a estudiantes de las Ciencias Económicas, que abordan temas específicos de tributación para debatir libremente sobre las ideas y técnicas que cada participante exponga, siendo su relevancia doctrinaria ampliamente reconocida en más de una oportunidad.

Que por las características y relevancia del mencionado acontecimiento el mismo es merecedor de la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete y ha dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar de interés nacional el evento 'XXXIX JORNADAS TRIBUTARIAS', a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, de la Provincia de Buenos Aires, del 18 al 20 de noviembre de 2009.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1063/2009

Declárase de interés nacional la 'XXVII Asamblea Anual de la Asociación Latinoamericana de la Industria Molinera - ALIM 2009' a desarrollarse en la Nº 31.740 8 de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la denominada 'Cuota Hilton', dispuesta expresamente en el mencionado decreto.

Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada 'Cuota Hilton' y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPUBLICA ARGENTINA por parte de la UNION EUROPEA en ese marco.

Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.

Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación que el citado Decreto Nº 906/09 establece con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.

Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios a fin de mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.

Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo.

Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.

Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada 'Cuota Hilton' y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.

Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones...

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