Resolución 663/2015

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33190



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 663/2015Bs. As., 15/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.642.458/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 y a fojas 12/13 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N° 1.642.458/14, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 11/12 de autos y a fojas 15/16 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado al principal como foja 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones económicas y laborales para los trabajadores que se desempeñen en la realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3 del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14, corresponde señalar a las partes que a los fines de su aplicación deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en el artículo 6.3 precitado, cabe dejar aclarado que el pago a abonar en concepto de horas suplementarias, deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado al concepto establecido en el artículo 7 del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a su vez, a fojas 11/12 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 13/14 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan la prestación de servicios de la empleadora a la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el período desde diciembre de 2014 a marzo de 2015, conforme a lo allí convenido.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos pactados queda estrictamente circunscripto a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 11/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 12/13 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 11/12, el acuerdo obrante a fojas 11/12 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 13/14 ambos del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, y el acuerdo que luce a fojas 12/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 15/16 ambos del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N° 1.642.458/14.

ARTÍCULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.0. 2004).

ARTÍCULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.642.458/14

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 663/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente 1.642.458/14 y acta de fojas 11/12, el acuerdo de fojas 11/12 y acta de fojas 13/14 ambos del expediente 1.656.248/14, agregado como fojas 39 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 12/13 y acta de fojas 15/16 ambos del expediente 1.656.249/14, agregado como fojas 98, quedando registrados bajo los números 590/15, 591/15 y 592/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José Luis TOLOZA DNI 24.006.813; Andrea SANTILLAN DNI 28.108.396; Alfredo BRITO DNI 26.699.848; José DAMELIO DNI 22.548.248; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Claudio MEDINA DNI 22.355.140; Fabián DIAS DNI 26.163.292; Diego MELILLI DNI 25.400.975; Daniel CAISIN DNI 18.310.455; Carlos AMBROS DNI 18.487.427; y Gaston FALCON DNI 25.295.530; todos delegados del personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Bruno Carlos CISANO Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1º

Ámbito de Aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Artículo 2°

Vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 15 de Abril de 2015. Vencido el plazo estipulado, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR