Resolución 306/2009

Fecha de la disposición16 de Junio de 2009

Que la modificación propiciada se encuentra amparada por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar reSolucioneS Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ENTIDADES FINANCIERAS Resolución 306/2009

Apruébase el mecanismo para la devolución de la compensación recibida por importes superiores a los determinados por el Banco Central de la República Argentina y que aún no los hubieran restituido.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0142771/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, y el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones, se determinó la compensación para las entidades financieras y otras entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y bajo supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fin de resarcir de manera total, única y definitiva a las mismas de los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a Pesos, a diferentes tipos de cambio, de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, conforme a los Artículos y de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y a los Artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias; así como por hasta los montos necesarios para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a Pesos, conforme a lo establecido en las normas precedentemente referidas.

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 905/02 establece que las entidades financieras podrán proceder a la suscripción de los bonos para sus depositantes, en forma total o parcial, mediante el canje de los mismos por cualquiera de los activos enumerados en los incisos a), b) y c) del Artículo 15 del citado decreto.

Que oportunamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de la Comunicación 'B' 7594, dispuso un procedimiento para la devolución del excedente de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007' aplicado por parte de las entidades financieras al canje para depositantes previsto en el Artículo 13 del Decreto...

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