Resolución 309/2009

Fecha de la disposición30 de Abril de 2009

Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover la inclusión social a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1316031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y su modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 Nº 26.422, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de 2005, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006 y Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la generación de empleo de calidad para todos.

Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios primarios, secundarios, terciarios o superiores y la evaluación y certificación de competencias laborales, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo.

Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.

Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.422 fijó el cupo anual referido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 26.422 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

  1. formación profesional y/o capacitación laboral;

  2. formación en informática básica;

  3. nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;

  4. procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

  5. prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados.

Art. 2º

Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociadas con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Art. 3º

A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24/2001 y sus modificatorias.

Las empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe de hasta el porcentaje que determina la Ley Nº 22.317 sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero a diciembre de 2008. Este porcentaje alcanzará hasta el OCHO POR CIENTO (8) para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y hasta el OCHO POR MIL (8%) en el caso de las GRANDES EMPRESAS.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá...

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