Resolución 120/2009

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31621

Apruébanse los Coeficientes de Participación y de Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, aplicados para la liquidación final del mes de septiembre de 2008.

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0410803/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, las resoluciones Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se han tenido en cuenta para la liquidación del mes de septiembre de 2008, las altas solicitadas en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se ha efectuado la liquidación final del mes de septiembre de 2008 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), dándose cumplimiento a la publicación en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y comunicado a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA, según obra en el expediente citado en el Visto de la presente resolución.

Que en tal sentido resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Participación de Distribución Definitivos del mes de septiembre de 2008 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que surgen del ANEXO II adjunto a la presente resolución sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, determinaron los importes transferidos a cada beneficiario.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas, los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que el Artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dispuso que los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, debían proceder a actualizar la información de base que se utiliza para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF).

Que en fecha 11 de agosto de 2008 se comunicó a las autoridades provinciales que para la distribución de las acreencias en concepto de compensaciones tarifarias del mes de septiembre de 2008 se utilizaría la información enviada por las jurisdicciones en cumplimiento de la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que durante el transcurso del pasado mes de septiembre de 2008 se recibieron solicitudes de prórroga respecto a dicha implementación, fundamentadas en que algunas provincias no habían cumplimentado en su totalidad el envío de la documentación, lo que afectaría los montos a percibir por las empresas beneficiarias de esas jurisdicciones.

Que a efectos de no generar perjuicios económicos a los prestadores de servicios públicos de transporte automotor, se dispuso prorrogar hasta el mes de octubre de 2008 la distribución de las acreencias en concepto de compensaciones tarifarias sobre la base de la información enviada por las jurisdicciones en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las características de la información a que se refiere la norma citada en el párrafo anterior requiere la adecuación del procedimiento de liquidación de las acreencias, sobre todo en lo que se refiere a la validación de los ingresos por venta de pasajes.

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establece las condiciones para el cálculo de las compensaciones tarifarias de los beneficiarios de Jurisdicción Nacional del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que operen en forma precaria y provisoria permisos y/o autorizaciones previamente caducados.

Que desde el dictado de la norma citada en el párrafo anterior se han encuadrado en dicho artículo a varios operadores de servicios públicos de transporte automotor que cumplían con las características previstas en la norma.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de caducidad de las empresas en su momento encuadradas en la normativo bajo trato, corresponde reconsiderar la situación de dichas empresas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por los decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los Coeficientes de Participación y de Distribución Definitivos aplicados para la liquidación final del mes de septiembre de 2008, de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, que fueron publicadas en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y comunicados a los señores gobernadores de las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo las novedades informadas por las jurisdicciones provinciales y/o municipales con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la mencionada Secretaría, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Dispónese que, a partir del mes de octubre de 2008, las liquidaciones de los regímenes de compensaciones tarifarias se realizarán sobre la base de la documentación a que se refiere el Artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º

Establécese que para el mes de octubre de 2008 la primera liquidación de cada régimen de compensaciones tarifarias se realizará por el equivalente al NOVENTA Y TRES PORCIENTO (93%) de los montos disponibles y se realizará una liquidación intermedia entre ésta y la liquidación definitiva.

A partir del mes de noviembre de 2008, se utilizarán los porcentajes establecidos al respecto en el artículo 2º de la Resolución Nº 481 de fecha 14 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º

Dispónese que, a partir de la efectiva aplicación de lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el procedimiento establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no se aplicará a aquellos servicios que, habiendo sido oportunamente incluidos en los alcances del último artículo mencionado en virtud del carácter precario del permiso o autorización, adquieran el carácter de concesionario definitivo de tales servicios.

Art. 5º

Apruébase el 'PROCESO DE LIQUIDACION SISTAU RESOLUCION Nº 337/04' de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Dicho proceso de liquidación resultará de aplicación para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU y de las COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), a partir del mes de octubre de 2008.

Art. 6º

Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

ANEXO I DESCRIPCION DEL PROCESO DE LIQUIDACION SISTAU RES. S.T. Nº 337/2004

Nota inicial:

Cualquier mención a un artículo o anexo de una norma que no se especifique, hace referencia a la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. En ANEXO al presente escrito se agrega un gráfico representativo de lo que se expone a continuación.

Categorización de los servicios:

Los servicios que...

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