Resolución 680/2005

Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2005

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 680/2005

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de agosto de 2005 en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento para la distribución de dichas compensaciones.

Bs. As., 5/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0275580/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), que serán aplicados con carácter provisorio hasta el 31 de diciembre de 2005, como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.028 que transformó la Tasa al Gasoil en impuesto.

Que por los Artículos 6º y 9º del mencionado decreto se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a afectar fondos de la Reserva de Liquidez creada por el Artículo 13 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), respectivamente, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656 fecha 29 de abril de 1994.

Que por Resolución Nº 365 del 5 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso como procedimiento a aplicar para la distribución de los fondos mencionados en el considerando precedente, la metodología establecida en la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, no siendo de aplicación en los refuerzos, la afectación de fondos en cuenta custodia previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 2º de la Resolución 452 de fecha 5 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y conforme a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), se procedió a retener el TRES POR CIENTO (3 %) de los fondos distribuidos, a fin de mantener una instancia que permita la corrección de eventuales errores en el proceso de liquidación, evitando que las empresas se vean afectadas por situaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o fiscalización.

Que asimismo, con fecha 2 de septiembre 2005 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 620 de fecha 2 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se procedió a efectuar la liquidación final del mes de julio transfiriendo a los beneficiarios el TRES POR CIENTO (3%) de los fondos retenidos en la liquidación provisoria del mes aludido.

Que a fines de evitar inconvenientes a las empresas que se hacen cargo de servicios caducados cuando entre otros casos las bajas y altas no son simultáneas, resulta necesario establecer un procedimiento que permita a las jurisdicciones involucradas contar con un procedimiento reglado que complemente lo normado por la Resolución Nº 337/04, a fin de posibilitar la continuidad en la percepción del beneficio al nuevo prestador.

Que a los fines de verificar los extremos requeridos en el Artículo 3º de la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde que las jurisdicciones provinciales y/o municipales en las cuales se presten los servicios en cuestión procedan a avalar los mismos, como requisito previo a que la Administración declare en forma provisoria, con carácter constitutivo y hasta tanto se resuelva la situación del vínculo jurídico con el Concedente, la inclusión de las empresas solicitantes en el supuesto de la norma citada y en el régimen de gas oil a precio diferencial.

Que en virtud de lo solicitado por numerosas provincias, a través de sus autoridades de aplicación en materia de transporte y por las cámaras representativas del sector, corresponde requerir a las jurisdicciones provinciales la actualización de los datos detallados en el Anexo IV a. de la citada resolución, como así también de la documentación que permita validar los datos informados por dichas jurisdicciones.

Que tal medida permitirá una mayor armonización entre la información que sirve de base...

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