Resolución 488/2015

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33153



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 488/2015Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.544.724/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14 250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.642.648/14, agregado como foja 91 al Expediente N° 1.544 724/12 obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector sindical y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 649 de fecha 28 de abril de 2014.

Que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo oportunamente indicado en el considerando quinto de la resolución citada precedentemente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL...

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