Resolución 376/2013

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de Octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que una de las prácticas que caracterizó a la dictadura cívico - militar que llevó adelante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 consistió en la apropiación de los hijos de sus víctimas y su entrega a terceros, produciendo de esta manera la desaparición forzada de estos niños a través de la supresión de sus identidades.

Que si bien a la fecha, se ha logrado la restitución de 108 jóvenes víctimas de los delitos de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983, aún restan encontrar hombres y mujeres víctimas de ese delito.

Que tales conductas criminales han ocasionado daños irreparables a la sociedad en su conjunto y en particular, a quienes han visto suprimida o alterada su verdadera identidad, así como a sus familias, quienes los han buscado por más de 35 años.

Que mediante la Ley Nº 26.538 se creó el Fondo Permanente de Recompensas, bajo la órbita de esta Cartera Ministerial, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CODIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CODIGO PENAL), violación (artículo 119 del CODIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CODIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CODIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CODIGO PENAL), los tipificados en los artículos , y de la Ley Nº 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del CODIGO PENAL); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que toda desaparición forzada implica la privación de la libertad de la víctima, un delito permanente tal como ha quedado establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículos II y III) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (artículos 2 y 8), ambas ratificadas por la...

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