Resolución 71/2008

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31494

Nº 11 de fecha 7 de marzo de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

Que por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 se estableció que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el Artículo 1º del mencionado Anexo, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

Que en la medida propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente decisión administrativa, se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGALY TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por tratarse de enmiendas a los contratos.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por exceptuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, al solo efecto de posibilitar las enmiendas de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 109/2008

Danse por aprobadas enmiendas a contratos de locación de servicios.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO el Expediente Nº E-39176-2008 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio de Préstamo Nº 1669/OC-AR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aprobado por el Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2006 y, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a los consultores GELOS Javier Ignacio, D.N.I. Nº 24.891.751, y ROPELATO Gianni Franco, D.N.I. Nº 25.025.992, se le han encomendado tareas que conllevan modificaciones respecto a las funciones oportunamente convenidas.

Que atento a las nuevas tareas que cumplen los mencionados consultores se hace necesaria la enmienda de los contratos de Locación de Servicios aprobados por Decisión Administrativa Nº 175 del 12 de mayo de 2008, y por Resolución MDS Nº 206 del 25 de enero de 2008, con el objetivo de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúan en el Programa 'APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS FASE I'.

Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 del 22 de febrero de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las enmiendas de los contratos de locación de servicios, que fueran aprobados oportunamente por Decisión Administrativa Nº 175 del 12 de mayo de 2008 y por Resolución MDS Nº 206 del 25 de enero de 2008, con las personas que se consignan en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las tareas, condiciones e importe mensual y total, que en concepto de honorarios, se indican en la misma, para desempeñarse en el Programa 'APOYO AL PROGRAMA FAMILIAS FASE I'.

Art. 2º

Establécese que las erogaciones de dichos contratos serán financiadas de acuerdo al CONVENIO DE PRESTAMO Nº 1669/OC-AR, oportunamente suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Alicia M. Kirchner.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PLAN GANADERO NACIONAL Resolución 71/2008

Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina. Modificación de la Resolución Nº 246/2007.

Bs. As., 21/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0143330/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.

Que en el transcurso de la ejecución y desarrollo del PGN, se evidenciaron necesidades que resultan convenientes plasmar en la norma vigente.

Que resulta conveniente ampliar el acceso a los beneficios del PGN a todos los sistemas de producción de ganado bovino.

Que resulta necesario atender desde el Plan las situaciones que pongan en peligro la sustentabilidad del stock ganadero bovino.

Que surge importante eliminar la exigencia de formación de grupos de productores a fin de facilitar el acceso al Componente 'Más Terneros' del citado PGN.

Que los productores que accedieron al beneficio del Componente 'Más Terneros' y que cumplieron con las inversiones comprometidas, deben contar con la posibilidad de ser beneficiarios del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable para etapas sucesivas.

Que asimismo corresponde actualizar los montos por beneficio, los cupos de presentación de proyectos y los honorarios de los asesores técnicos habilitados, entre otros aspectos.

Que las modificaciones tienden a mejorar los objetivos del mencionado PGN.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

'ARTICULO 4º.- El PGN tendrá los siguientes Componentes:

RESOLUCIONES Lunes 22 de setiembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.494 6

  1. Apoyo a Planes Ganaderos provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional.

  2. Más Terneros.

  3. Apoyo a otros sistemas de producción de ganado bovino.

  4. Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.' Art. 2º -- Sustitúyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 246/07 por el siguiente:

'ARTICULO 5º.- La implementación del Componente 'Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional', prevista a través de Aportes Económicos No Reintegrables (AENR), se hará a partir de la suscripción de convenios específicos. El destino de los citados Aportes Económicos No Reintegrables deberá estar en correspondencia con los objetivos del presente Plan'.

Art. 3º

Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 246/07 por el siguiente:

'ARTICULO 6º.- Impleméntese el Componente 'Más...

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