Resolución 49/2013

Fecha de disposición11 Marzo 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº 6416/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 21/11 (B.O. 20/01/2011), Nº 16/12 (B.O. 27/01/2012), Nº 31/12 (B.O. 14/02/2012), Nº 127/12 (B.O. 25/07/2012), y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de las resoluciones mencionadas en el visto facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las citadas modificaciones tienden a unificar los criterios que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operación.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar los montos a partir de los cuales deberán acreditarse mayores requisitos con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según...

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