Resolución Nº 305

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución Nº 305.

La Plata, 17 de diciembre de 2012.

VISTO el expediente Nº 2300-2161/12, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión y suscripción directa de Letras del Tesoro bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, las Leyes provinciales Nº 13.767, N° 14.331 y N° 14.357, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 214/11, Nº 52/12, N° 125/12 y N° 250/12, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 49 de la Ley N° 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

Que el artículo 23 de la Ley N° 14.357 incrementó en la suma de pesos dos mil doscientos millones ($2.200.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo fijado en el mencionado artículo 49 de la Ley Nº 14331, quedando de esta manera establecido en pesos cinco mil doscientos millones ($5.200.000.000); Que, conforme a lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que, asimismo, el artículo 49 de la Ley N° 14.331 establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR