Resolución 33-E.
Emisor | Administracion Nacional de la Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2017 |
Resolución 33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81821921-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160 y 27.346 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, Nº 492 de fecha 16 de marzo de 2016 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016 y N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017 es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%).
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.160 determina que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la...
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