Resolución 102/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 40 presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 102/2011

Rechácese el pedido de PersonerÃa Gremial efectuado por la Asociación de Profesionales del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.013.223/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390,

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la PersonerÃa Gremial formulada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL SANATORIO MUNICIPAL DOCTOR JULIO MENDEZ, con fecha 30 de julio de 1997.

Que por Resolución N'º' 722 de fecha 22 de julio de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N'º' 1628.

Que la entidad solicitó personerÃa gremial el 30 de julio de 1997.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores profesionales de todas las artes de curar del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez, con zona de actuación en Capital Federal.

Que el artÃculo 10 de la Ley N'º' 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines;

  1. trabajadores del mismo oficio, profesión o categorÃa, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Que el agrupamiento de la peticionante...

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