Resolución 104/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 40 presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 102/2011

Rechácese el pedido de PersonerÃa Gremial efectuado por la Asociación de Profesionales del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.013.223/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390,

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la PersonerÃa Gremial formulada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL SANATORIO MUNICIPAL DOCTOR JULIO MENDEZ, con fecha 30 de julio de 1997.

Que por Resolución N'º' 722 de fecha 22 de julio de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N'º' 1628.

Que la entidad solicitó personerÃa gremial el 30 de julio de 1997.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores profesionales de todas las artes de curar del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez, con zona de actuación en Capital Federal.

Que el artÃculo 10 de la Ley N'º' 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines;

  1. trabajadores del mismo oficio, profesión o categorÃa, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Que el agrupamiento de la peticionante combina dos de los tipos diseñados en el artÃculo 10 de la Ley citada, al agrupar trabajadores de un mismo oficio, profesión o categorÃa y circunscribirlos a una sola empresa (Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez).

Que la Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 26 de abril de 2007 emitió el Dictamen N'º' 086, citando y transcribiendo los artÃculos 10, 25, 29 y 30 de la Ley N'º' 23.551 y afirmando que “de las disposiciones antes transcriptas se desprende que solamente los sindicatos de actividad, oficio o de empresa pueden obtener la personerÃa gremial en los términos del artÃculo 25 y siguientes de la Ley 23.551”.

Que la peticionante ha adoptado una forma oblicua de topologÃa no contemplada en la Ley 23.551.

Que atento la particular tipologÃa pretendida en las actuaciones, la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES remitió el expediente a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS requiriéndole emita opinión a tÃtulo de colaboración.

Que obra dictamen jurÃdico de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS al tomar intervención, señalando que el tipo elegido no estarÃa contemplado en ninguno de los establecidos por el artÃculo 10 de la Ley 23.551.

Que conforme la opinión precedente la AsesorÃa Legal de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES aconsejó el rechazo de la petición.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artÃculos 29 y concordantes de la Ley N'º' 23.551, corresponde rechazar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Rechácese el pedido de PersonerÃa Gremial efectuado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR