Resolución 2376 - E.

Fecha de disposición12 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2376 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, el Expediente Electrónico N° 3771864-SECIYCE/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación.

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que asimismo el Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Que entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, dispuestos por la Ley de Educación Nacional en su artículo 11 incisos b) y m), se dispone garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores, y desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para su comprensión y utilización inteligente y crítica.

Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que debe llevar adelante esta Cartera Ministerial, en pos de la mejora de la calidad educativa.

Que de su artículo 88 surge que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACION DE PURMARMARCA, afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16 aprobó el Plan Nacional de Acción 2016-2021 "Argentina Enseña y Aprende" en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (\u2026) "Efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa y promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional".

Que en este orden de ideas, deviene necesario crear un Proyecto con el objeto de generar un cambio transformador en las estrategias pedagógicas y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo a la cultura digital.

Que para el logro de los objetivos previstos en los considerandos precedentes, resulta conveniente la creación del Proyecto "Escuelas del Futuro" orientado a propiciar la alfabetización digital de todos/as los/as estudiantes de la Argentina, a través de la integración de áreas de conocimiento emergentes, como la programación y la robótica.

Que asimismo, se propone facilitar recursos digitales y propuestas pedagógicas, que favorezcan el aprendizaje de campos tradicionales del saber, como las ciencias y las lenguas adicionales.

Que el Proyecto precitado, buscará fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital, propiciando espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad.

Que el Proyecto "Escuelas del Futuro" funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA.

Que por Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, se procedió a crear el Proyecto "Escuelas del Futuro" identificándose erróneamente sus Anexos, motivo por el cual resultan necesario proceder a dejar sin efecto dicha Resolución con fundamento en evidentes razones de orden administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Déjase sin efecto la Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, por los motivos citados en el exordio.

ARTÍCULO 2°

Créase el Proyecto "Escuelas del Futuro", en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuyos objetivos y lineamientos se incluyen como ANEXO I (IF-2016-03841679-APN-DGAJ#ME).

ARTÍCULO 3°

Apruébanse las bases y requerimientos para la selección de soluciones tecnológicas para la implementación y desarrollo del Proyecto "Escuelas del Futuro" que se incluyen como ANEXO II (IF-2016-03842077-APN-DGAJ#ME) y ANEXO III (IF-2016-03842141-APN-DGAJ#ME) los que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°

Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación del Proyecto "Escuelas del Futuro".

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO I.

OBJETO

Frente a la necesidad de desarrollar políticas públicas educativas que preparen a los estudiantes de Argentina para insertarse plenamente en la sociedad actual y del futuro, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (MEyD), crea el proyecto Escuelas del Futuro. Esta iniciativa se enmarca en las políticas de promoción de la innovación y la calidad educativa que se desarrollan desde dicho Ministerio, alineadas con el plan estratégico nacional Argentina Enseña y Aprende. Además, busca promover la apropiación crítica de la tecnología para poder resolver problemas, crear oportunidades y cambiar el mundo.

El programa Escuelas del Futuro está orientado a construir una educación de calidad que garantice los aprendizajes que los estudiantes necesitan para integrarse plenamente en la cultura actual y en la sociedad del futuro. Para esto es necesario promover espacios de innovación pedagógica, que favorezcan el aprendizaje basado en proyectos y promuevan a los alumnos como productores y constructores de conocimiento, en un marco de juego creatividad y experimentación.

Asimismo, este proyecto busca propiciar la alfabetización digital de los estudiantes, a través de la integración de áreas de conocimiento emergentes, como la programación y la robótica, y facilitar recursos digitales y propuestas pedagógicas, que favorezcan el aprendizaje de campos tradicionales del saber, como las ciencias y las lenguas adicionales. Además, pretende fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital, propiciando espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad.

La propuesta pedagógica de Escuelas del Futuro se basa en los marcos pedagógicos del Plan Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED) (1), que nuclea a todos los proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del MEyD.

(1) Disponibles en: http://planied.educ.ar/category/marcos-pedagogicos/

OBJETIVOS

Objetivos generales:

\u2022 Integrar la comunidad educativa en la cultura digital a través de prácticas que incentiven la innovación pedagógica.

\u2022 Promover la calidad educativa con igualdad de oportunidades y posibilidades.

\u2022 Favorecer la inclusión socioeducativa, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos.

Objetivos específicos:

Los objetivos específicos están orientados fundamentalmente a satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos durante su educación obligatoria.

\u2022 Promover la alfabetización digital centrada en el aprendizaje de competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura digital y en la sociedad del futuro.

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