Resolución 484/2010

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 9 % 9 % CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 484/2010

Instrúyese a las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del PaÃs, para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para Abogados y Procuradores, conforme lo establece la Ley N'º' 23.987.

Bs. As., 11/11/2010

En Buenos Aires a los 11 dÃas del mes de noviembre del año dos mil diez, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. LuÃs MarÃa Cabral, los señores consejeros presentes y VISTO:

El expediente AAD-539/2009 caratulado “CONSEJO COORDINADOR DE CAJAS DE PREVISION SOC. PARA ABOGADOS Y PROC. DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ SOLICITAN” en trámite en la Comisión de Reglamentación y CONSIDERANDO:

1'°) Que el Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Republica Argentina, solicita en el expediente de referencia, que el Consejo de la Magistratura Nacional, dicte una resolución instruyendo a las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del PaÃs, para que en sus respectivas jurisdicciones, verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para Abogados y Procuradores, conforme lo determinan la ley 23.987 y la Resolución N'° 31/2004 SSS de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación.

2'°) Sostienen en su presentación, que la ley 23.987 modificó el artÃculo 3'° de la ley 18.038 introduciéndole los dos últimos párrafos por lo que se dispuso que:

“A los fines de los artÃculos 2, inciso b) y 3 inciso b) de la presente, establécese que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez. Los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurÃdica, siempre que aquellos en los juicios y actuaciones en los que estos sean parte, no tuviesen derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados (Texto según Ley 23.987 Art. 1)”.

3'°) Afirman finalmente, que por Resolución N'° 31/2004-SSS de la SecretarÃa de Seguridad Social de la Nación, se declaró aplicables los dos últimos párrafos del artÃculo 3'° de la ley 18.038 (t.o. 1980) textos incorporados por la ley 23.987.

4'°) Que las entidades de ley peticionantes, son la...

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