Resolución 1177/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 43

Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”.

• 4.2.3.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

• 4.2.4.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

• 4.2.5.- Viáticos: El personal afectado a las tareas de turno y que por las caracterÃsticas propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailers, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie:

• La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los dÃas aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.

• Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendirá a la Empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.

• El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de “reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por imperio de lo prescripto en el ArtÃculo 106'º de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.

• 4.2.6.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los limites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

• 4.2.7.- Primas por tareas adicionales: Se reconocerá en la categorÃa “B” un Adicional Operación, equivalente al 22% del Sueldo Básico, y un 5% de este último a quienes desarrollen complementariamente a su función principal tareas de tipo administrativo.

• 4.3.- Mayor estÃmulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del “Emprendimiento laboral” establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estÃmulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o un área especÃfica o un trabajador como unidad individual, según procediere.

• Estos reconocimientos especiales “no sentarán precedente de salario fijo intangible”, toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al programa de gestión trazado por el “Emprendimiento laboral” y del que, por este sistema, resultará partÃcipe el trabajador.

• Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra caracterÃsticas de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estÃmulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el ArtÃculo 4'º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

• 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el perÃodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

FUNCIONES TAREAS GENERALES (Cat. “A”):

Su función es la ejecución de tareas afines y complementarias, al mantenimiento de la dependencia, en aspectos relacionados al logro de la limpieza y estética de los ámbitos donde se desarrolla el contrato. Comprende todas las labores requeridas para brindar óptimas condiciones de higiene y limpieza - de instalaciones edilicias e industriales como asà la de parques, jardines, y todo espacio verde la Terminal.

OPERADOR (Cat. “B”):

Su función es la ejecución de las tareas de campo, ya sean de mantenimiento u operaciones, determinadas por el Supervisor. Responsable del registro de las labores realizadas en los sistemas documentales correspondientes. Demostrar una excelente conducta, a través de una actitud de respeto por el medio ambiente y las prácticas de trabajo seguro, orden en el desarrollo de las tareas, y confiabilidad en las reparaciones y ejecuciones realizadas. Brinda la asistencia requerida para asegurar el fiel cumplimiento de las tareas pactadas por el contrato en tiempo y forma.

SUPERVISOR (Cat. “C”):

Responsable de los servicios de Mantenimiento y Operaciones. Superior inmediato del personal operativo. Planifica la asignación diaria de tareas, dando cumplimiento a los instructivos y requisitos del Sistema Integral de Gestión de Calidad y Medio Ambiente de YPF S.A. Su función es la distribución de los trabajos, determinando prioridades y definiendo alternativas de intervención.

Realiza un control permanente en lo referente al conocimiento y aplicación de las normas de seguridad en vigencia y del cuidado del medio ambiente.

% 43 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1177/2010

CCT N'º' 1147/2010 “E” Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.295.396/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 del Expediente N'º' 1.295.396/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa EMPRENDIMIENTOS LABORALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 359/99 “E”.

Que con respecto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo regirá por un perÃodo de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en la cláusula “4.3.- Mayor estÃmulo” las partes acuerdan la posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente se abonen por tal concepto, no se efectuaran aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que en relación a ello, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artÃculos 6'º y 7'º de la Ley N'º' 24.241.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de Trabajo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución N'º' 2/10 elevó el salario mÃnimo desde de agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorÃas que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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