Resolución 1/2003

Fecha de disposición29 Enero 2003
Fecha de publicación29 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30078

Instituto Nacional de Vitivinicultura Ir al texto actualizado

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 1/2003

Apruébanse las normas para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino y las referidas a la registración de los mismos. Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica.

Mendoza, 23/1/2003

VISTO el Expediente Nº 060-00849/2001-8, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 281/85, C.110/90, C.71/92, C.33/97, C.4/00, C.26/02, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la reglamentación vigente del Artículo 17, incisos c), d) y m) de la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº 281/85, aprobó el régimen de elaboración, entre otros, del cóctel de vino y vino frisante.

Que la Resolución Nº C.110/90, aprobó las normas, para la elaboración de champagne, vino espumante y cóctel de vino elaborado con base de champagne o espumante.

Que la Resolución Nº C.71/92 definió a los vinos gasificados y a los vinos compuestos.

Que la Resolución Nº C.33/97, incorporó en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, al producto espumoso frutado.

Que en el lapso de vigencia de las citadas normas, el sector industrial ha realizado importantes cambios tecnológicos, por lo que el Organismo ha efectuado los estudios técnicos pertinentes, resultando conveniente introducir ajustes y modificaciones al régimen establecido.

Que se hace necesario adecuar los controles que realiza el Instituto en función de los nuevos sistemas desarrollados por el sector industrial.

Que en la definición de los productos, deben adoptarse medidas tendientes a cumplimentar las normas internacionales de denominaciones de origen.

Que existe en la actualidad cantidad suficiente de variedades de vid implantadas, apropiadas para cubrir las necesidades de estas elaboraciones.

Que resulta necesario determinar en qué tipo de establecimiento se deben elaborar los productos que se contemplan en la presente pieza administrativa, por lo que es conveniente definir los mismos, dar de baja a los existentes y reinscribir a los inscriptos bajo la nueva concepción.

Que es imprescindible que los responsables inscriptos, registren en sus Libros Oficiales, los análisis de productos de fábrica.

Que teniendo en cuenta el crecimiento de estos tipos de productos y conforme la necesidad de contar con los datos estadísticos de existencias de los mismos, es necesario que el Organismo posea la información mensual que reflejen los movimientos y existencias de los productos de fábrica, registrados en los Libros Oficiales de los establecimientos inscriptos.

Que es indispensable adaptar el encolumnamiento de los Libros Oficiales, al nuevo régimen de elaboración de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes.

Que resulta necesario modificar los formularios que se utilizan para comunicar la elaboración de vinos espumosos, con la finalidad de que los datos volcados en los mismos permitan ser registrados en el sistema informático que desarrolle el Organismo.

Que la Resolución Nº C.26/02, prevé que las empresas o firma dedicadas a la industria Vitivinícola, puedan presentar las declaraciones juradas exigidas por este Organismo en forma on-line.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Incorpóranse al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, los productos definidos en el Anexo I de la presente Resolución.

  2. - Dése de baja de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a las empresas que en la actualidad se encuentran inscriptos como: Fábrica de Sangría y Cóctel, Código de Establecimiento 13 y Fábrica de Vinos Compuestos, Código de Establecimiento 27.

  3. - Los establecimientos dados de baja según el Punto 2º, deberán reinscribirse como: Fábrica de Otros Productos, Código de Establecimiento 61.

    Para tal fin, los responsables inscriptos, procederán a efectuar la devolución del certificado de inscripción que acredita tal circunstancia y que fuera entregado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

    Dicho acto deberán realizarlo en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo mediante nota, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente, acompañada del Libro Oficial de Movimientos respectivo.

    La Dependencia Jurisdiccional procederá a otorgarle un nuevo certificado de inscripción con la denominación Fábrica de Otros Productos y a la habilitación de dicho Libro Oficial.

  4. - Apruébanse las normas, para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino, las que como Anexo I se adjuntan a la presente.

  5. - Apruébanse los formularios Modelos Oficiales de: "Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa"; "Estudio de Inventario de Fábrica de Espumoso"; "Estudio del Correlativo Anual de Elaboración (CADE) de Fábrica de Espumoso"; "Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08"; "Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09"; "Circuitación y Cursograma de los formularios Modelo Oficial CEC-08 y CEC-09" y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado, las que como Anexos II al VIl, forman parte de la presente Resolución.

  6. - Apruébanse las "Normas para la Registración en el Libro Oficial de Elaboración. Existencias y Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes, Otros", las que como Anexo Vlll forman parte integrante del presente Acto Administrativo.

  7. - Apruébase la "Diagramación" e "Instrucciones de llenado del Libro de Movimientos de Productos por Análisis", para registrar los movimientos de los productos de fábrica: Azúcar; Licor; Vinos Espumosos, Espumantes y Gasificados; Pulpas; Jugos de Frutas, Esencias, etc., que como Anexo IX, forman parte de la presente.

  8. - Apruébase las Tablas de: "Códigos de Productos de Fábrica - Complementaria Resoluciones Nros. C.2/95 y C.7/00" y de "Establecimientos", las que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos X y Xl, los que serán de uso en todos los formularios requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE VlTIVINICULTURA.

  9. - Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso y/o Fábrica de Otros Productos, deberán presentar a partir del mes de marzo de 2003, una Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica, debiendo utilizarse el Formulario MV-01 aprobado por Resoluciones INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nros. 478/79 y 1052/83.

    Las instrucciones de llenado de esta Declaración Jurada se encuentran formando parte del Anexo XII de la presente Resolución.

    1. - La Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica aprobada en el punto precedente, deberá ser presentada por los inscriptos en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.

    2. - La obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, aun cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos y/o el establecimiento declarante se encuentre sin existencias.

    3. - Las Fábricas de Vinos Espumosos y las Fábricas de Otros Productos, deberán cumplimentar las exigencias establecidas en la Resolución Nº C.23/02.

    4. - Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso, deberán presentar por única vez, y en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de entrada en vigencia de la presente, una Declaración Jurada en la que consignaran la totalidad de los Trámites Internos abiertos de elaboración, con sus saldos actualizados al momento de la puesta en vigencia de la presente, como así también, los componentes y sus respectivos análisis.

      La citada Declaración Jurada, servirá como base de datos del Sistema Informático a implementar por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, asignando a cada una de las elaboraciones abiertas el CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE) atento al año de presentación, coexistiendo hasta su finalización, el Trámite Interno inicial y el CADE asignado.

    5. - Aquella dependencia que cuente con el Sistema Informático a que hace referencia el punto anterior, dejará de llenar el Registro Nº 3 de Elaboración de Champaña y el Registro Nº 4 de Elaboración de Espumantes implementados por Circular Nº 030-19/74 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola.

    6. - Las elaboraciones de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes iniciadas a la fecha de vigencia de la presente Resolución, continuarán con el régimen anterior hasta agotar su existencia y los inscriptos se acogerán a la normativa que le otorgue mayor beneficio.

    7. - Deróganse los puntos 2º y 3º de la Resolución Nº 281/85, los incisos 1.2. y 1.3. del Punto 1º de la Resolución Nº C.71/92 y las Resoluciones Nros. C.110/90, C.33/97 y C.4/00.

    8. - Los formularios con carácter de declaración jurada, mencionados en la presente resolución, podrán ser presentados por los administrados, en forma on-line en los términos previstos por la Resolución Nº C.26/02.

    9. - Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

    10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. - Enrique L. Thomas.

      ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.1/03.-

      1. - NORMAS PARA LA ELABORACION DE VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE, VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, VINO FRISANTE NATURAL, ESPUMOSO...

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