Resolución 1163/2002

Fecha de disposición04 Noviembre 2002
Fecha de publicación04 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30018

Administración Nacional de la Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1163/2002

Apruébase el "Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social - Decreto N° 1067/ 02". Características y funcionamiento de Centros de Pago. Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad Social.

Bs. As., 28/10/2002

VISTO lo actuado en el Expediente Nro. 024-99-80741774-2-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y el dictado del Decreto N° 1067 en fecha 20 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto citado en el VISTO suspendió por el plazo de UN (1) año la aplicación del Decreto N° 895 de fecha 11 de julio de 2001, por el que se establecía que las prestaciones previsionales a cargo de ANSES se harían efectivas únicamente a través de Cajas de Ahorro Previsional.

Que el artículo 4°, al mismo tiempo, fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para que las entidades pagadoras adecuen sus sistemas tecnológicos a las pautas que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tomando como base los estándares técnicos de la Resolución D.E.-A N° 883 de fecha 17 de septiembre de 1997.

Que en su artículo 5° el Decreto de mención encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictar las normas aclaratorias y complementarias de su texto.

Que en atención a ello y en tanto las entidades implementen paulatinamente la adecuación requerida resulta necesario establecer las pautas y procedimientos a las que deberán sujetarse la Administración y las entidades pagadoras.

Que consecuentemente procede dictar el acto administrativo que apruebe los procedimientos de mención.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 19.975.

Que la presente Resolución se dicta conforme facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, artículo 36 de la Ley N° 24.241 y artículo 5° del Decreto N° 1067/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el "PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DECRETO N° 1067/02" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

Apruébanse las "CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PAGODECRETO N° 1067/02" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°

Apruébase el modelo de "CONVENIO DE PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Sergio T. Massa.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE PAGO PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DECRETO N° 1067/02

1) DISTRIBUCION DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO DE BENEFICIOS:

  1. ANSES librará, mensualmente, a través de su Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, la Liquidación de Pago de Beneficios, en la que se consignarán los beneficios a ser abonados por LA ENTIDAD a favor de cada beneficiario.

    La Liquidación de Pago de Beneficios será confeccionada de acuerdo al Diseño de Registro único de Liquidación que se describe en el Adjunto 1 del presente ANEXO.

  2. Las Liquidaciones de Pago de Beneficios se hallarán contenidas en soportes magnéticos que deberán ser CD ó cartridges IBM 3480/90 de 18 Tracks de 250 Mb (o superior siempre que sea compatible con lo mencionado: ej. 300Mb).

    LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, cual será el tipo de soporte a utilizar. Los soportes deberán ser rotulados de la siguiente forma:

  3. Soportes a enviar por ANSES

    ROTULO INTERNO:

    ROTULO EXTERNO: Idem Rótulo Interno

    ii) Soportes a enviar por el Banco

    ROTULO INTERNO:

    ROTULO EXTERNO: Idem Rótulo interno

  4. El soporte magnético correspondiente a la Liquidación de Pago de Beneficios se hallará a disposición de LA ENTIDAD con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de cada período de pago, y deberá ser retirado por LA ENTIDAD en la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES - Area Contralor.

  5. Junto con el soporte magnético correspondiente a la Liquidación de Pago de Beneficios, ANSES entregará a LA ENTIDAD un informe escrito con el detalle de la totalidad de registros contenidos en el mismo y el total a pagar, así como también los subtotales por sucursal.

  6. En el transcurso del período de pago ANSES podrá entregar Liquidaciones de Pago de Beneficios complementarias, mediante soportes magnéticos que LA ENTIDAD deberá retirar de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones -Area Contralor-, en los que se podrá consignar:

  7. beneficios que no hubiesen sido consignados en la Liquidación de Pago principal.

    ii) beneficios que habiendo sido consignados en la Liquidación de Pago principal deban ser reemplazados.

  8. En cada uno de los soportes magnéticos, se incluirá un registro cabecera con el resumen de la información remitida en los mismos conforme a lo establecido en el Adjunto 3 del presente ANEXO.

  9. Quedará a cargo de LA ENTIDAD tomar las medidas tendientes a la remisión de la información a sus respectivas Casas, Sucursales y/o Centros de Pago. A su vez, LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio de cada período de pago cuando esta obedezca a la no entrega de la Liquidación de Pago de Beneficios en tiempo y forma por parte de ANSES.

  10. LA ENTIDAD y ANSES, de común acuerdo, podrán instrumentar cualquier otro medio de comunicación de la Liquidación de Pago de Beneficios.

    2) INTEGRIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS SOPORTES MAGNETICOS:

  11. ANSES garantizará que los datos contenidos en el soporte magnético de la Liquidación de Pago de Beneficios no pueda ser alterada, hasta el momento de la entrega a LA ENTIDAD. LA ENTIDAD será responsable de la seguridad de la información una vez recibido el soporte magnético de la/ s Liquidación/es de Pago de Beneficios, en tanto que todo pago fuera de las condiciones estipuladas por ANSES será de exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD.

  12. LA ENTIDAD comunicará a ANSES los datos filiatorios de los funcionarios autorizados a retirar de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES los soportes con la Liquidación de Pago de Beneficios.

  13. En oportunidad de retirar los soportes magnéticos correspondientes a la Liquidación de Pago de Beneficios, los funcionarios de LA ENTIDAD firmarán un comprobante de acuse de recibo que detallará los medios magnéticos recibidos, procediendo, posteriormente LA ENTIDAD a instalar los mismos en un entorno adecuado de seguridad para su proceso.

  14. De presentarse problemas de lectura en el medio magnético recibido, LA ENTIDAD deberá notificar tal circunstancia a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES a los efectos de que le sea provisto dentro de las doce (12) horas de notificado, un nuevo soporte conteniendo la Liquidación de Pago de Beneficios.

    3) PLAZO DE VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO DE BENEFICIOS:

  15. Las Liquidaciones de Pago de Beneficios tendrán el plazo de validez que fuere consignado en los respectivos soportes magnéticos.

  16. A su vez, cuando se entregaran Liquidaciones de Pago de Beneficios complementarios, los beneficios serán puestos al pago dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de recibidos los correspondientes soportes. El plazo de validez de dichas liquidaciones será consignado en los correspondientes soportes.

    4) RETENCIONES/REHABILITACIONES

  17. LA ENTIDAD a solicitud de ANSES y bajo la responsabilidad de la misma, no abonará los beneficios que ANSES le indique mediante instrucción remitida por el Area Operaciones de Pago perteneciente a la Gerencia Pago de Beneficios de ANSES, a través de correo electrónico, la que será enviada a la Casa / Sucursal / Centro de Pago de LA ENTIDAD, con copia a la dirección que ésta determine como centralizadora.

  18. Una vez recibido el correo electrónico con la Orden de Retención, LA ENTIDAD procederá a responder el mismo con otro correo electrónico que contenga la información originalmente enviada (opción responder), el que servirá como suficiente constancia de recibo.

  19. Dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la mencionada instrucción, LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, mediante nota, el resultado de la gestión encomendada.

    A su vez, idéntico procedimiento se utilizará para los casos en que ANSES solicite a través de la "Orden de Rehabilitación", la rehabilitación de un beneficio que fuera suspendido anteriormente.

    LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, la nómina de las direcciones de correo electrónico de todas sus Casas, Sucursales y Centros de Pago habilitados como agentes pagadores de ANSES; y la de su centralizadora. Dicha nómina deberá ser remitida al Area Operaciones de Pago de la Gerencia Pago de Beneficios de ANSES, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Pago.

    Como contingencia o para aquellas casas en las cuales LA ENTIDAD no cuente con servicio de correo electrónico, ANSES remitirá las instrucciones de Retención y/o Rehabilitación a través de Fax, y de esa misma manera LA ENTIDAD enviará la constancia de recibo.

    5) DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS O APODERADOS LEGALES

  20. Los beneficiarios deberán acreditar su identidad a través de los documentos de identidad habilitados por la Ley N° 17.671, a saber:

  21. Argentinos: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad

    ii) Extranjeros Residentes en la Argentina: Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad (hasta tanto estos obtengan su D. N. I.)

    iii) Extranjeros Residentes en el Exterior: Documento de Identidad del País de Residencia o Pasaporte

  22. Si al beneficio lo percibiera un apoderado, este acompañará su documento de identidad a la documentación requerida al titular, respetando los condicionamientos del apartado precedente.

  23. Hasta tanto...

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