Resolución 422/1998

Fecha de disposición07 Julio 1998
Fecha de publicación07 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28932

Resolución 422/98 del 02/04/98 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 422/98

Determínase que se consideran sujetos al beneficio establecido por la Ley N° 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Toyota Argentina S.A. destinados a la fabricación y venta de vehículos automotores.

Bs. As., 2/7/98

B.O: 07/07/98

VISTO el Expediente N° 030-001021/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación y venta de vehículos automotores.

Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. fabrica sus productos de acuerdo a las exigencias del mercado internacional bajo las normas de Toyota Engineering Standard.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11° del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de 1a Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de TOYOTA ARGENTINA S.A. destinados a la fabricación y venta de vehículos automotores cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en CINCO (5) planillas forman parte integrante de la presente...

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