Resolución 352/1996

Fecha de disposición24 Abril 1996
Fecha de publicación24 Abril 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28381

INFOLEG SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 352/96

Bs. As., 19/4/96

VISTO: El Expediente Nº 3323/95 del registro de esta Superintendencia, los arts. 118 inc. rr y 152 de la ley 24.241 y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de la experiencia recogida desde la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en las actuaciones sumariales realizadas por ante esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por infracciones cometidas por los sujetos de su actividad de control, resulta necesario dictar normas generales de procedimiento a las que los interesados y esta misma Superintendencia deban ajustar su accionar.

Que las normas proyectadas por la Generales de Asuntos Jurídicos tienen como objetivo precisamente establecer dichas normas procesales introduciendo una ajustada cuota de transparencia a los procedimientos, de manera tal de asegurar la celeridad y eficiencia de los mismos al tiempo que se garantiza un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional).

Que dichas normas se ajustan en un todo a las disposiciones específicas de la ley 24.241 y refieren en lo no previsto específicamente a las pautas generales del procedimiento administrativo (ley 19.549 y su decreto reglamentario Nº 1759/72 t.o. 1991) y del proceso penal en el ámbito nacional, de aplicación por los tribunales nacionales que resultan competentes en virtud de lo dispuesto por el art. 118 inc. rr. 5 de la ley 24.241.

Que en lo demás, la normativa proyectada resulta una razonable reglamentación de procedimientos legales (arts. 28, 31 y concordantes de la Constitución Nacional) y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas expresamente por el art. 119 inc. b) y c) de la ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el Reglamento del Procedimiento Sumarial que como Anexo pasa a integrar la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Disponer que dichas normas serán de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite por ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en cuanto el estado de los mismos lo admita y sin que implique retrotraerse a actos ya cumplidos con anterioridad.

ARTICULO 3º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A. F. J. P.

ANEXO

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

  1. - AMBITO DE APLICACION

    El presente procedimiento será de aplicación en los sumarios que se...

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