Resolución 1150/2010

Fecha de publicación13 Mayo 2010
Fecha de disposición13 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31903
ARTICULO 4º

Adjudicar el Concurso Público Nº 05/2010 a la empresa SEGURIDAD INTELIGENTE S.A., en la suma mensual de PESOS SESENTAY CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 65.401,90), por resultar ésta la oferta económica más conveniente.

El servicio tendrá una vigencia anual con opción a prórroga por otro período similar, imputándose el gasto en la Partida 3.9.3.

ARTICULO 5º

Notificar a los oferentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 13/05/2010 Nº 51048/10 v. 13/05/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1150/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 13556 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y CONSIDERANDO:

Que mediante la NOTA ENRG/GAL/GD/GR/I Nº 6793 del 7 de agosto de 2008 (fs. 10), GAS NEA S.A. fue imputada en los términos del art. 10.2.9. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución con fundamento en lo establecido en el INFORME GD/GR Nº 160/08 y en el DICTAMEN GAL Nº 765/08, cuyas copias se acompañaron, por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4. de dichas Reglas Básicas.

Que en consecuencia, se le otorgó a esa Licenciataria el plazo de DIEz (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la nota, para que emita el pertinente descargo.

Que GAS NEA S.A. solicitó vista de las actuaciones (Actuación ENARGAS Nº 15489/09 del 26 de agosto de 2009 --fs. 11 a 15--), la que fue concedida mediante la NOTA ENRG/GD Nº 7453 del 29 de ese mismo mes y año (fs. 16) y se materializó el 17 de setiembre de 2009.

Que la imputada presentó su descargo en fecha 23 de setiembre de 2009 (Actuación ENARGAS Nº 17825/09 --fs. 18 a 21--).

Que a través del MEMORANDUM GD Nº 262/08 (fs. 22) la GERENCIA DE DISTRIBUCION requirió a la GERENCIA DE REGIONES que realice el análisis del descargo efectuado por GAS NEA S.A. y emita el pertinente informe.

Que así las cosas, mediante el MEMORANDUM GR/ACO Nº 014709 del 20 de enero de 2009 la AGENCIA REGIONAL CONCORDIA de este Organismo remitió el ACTA DE CONSTATACION ENARGAS Nº 01/09 y el Informe GR/ACO Nº 01/09 (fs. 23 a 36).

Que prosiguiendo con la tramitación de autos, la GERENCIA DE DISTRIBUCION emitió el MEMORANDUM GD Nº 151/09 (fs. 37) requiriendo a la GERENCIA DE REGIONES que dentro de las disponibilidades operativas, disponga que la Agencia Concordia verifique si se adecuó a la normativa vigente, la rama de reserva de la zona de alta presión de la ERP situada en la localidad de HERNÁNDEz, Provincia de ENTRE RIOS.

Que en respuesta, la AGENCIA REGIONAL CONCORDIA emitió el MEMORANDUM GR/ACO Nº 113/09 del 12 de agosto de 2009 remitiendo el ACTA DE CONSTATACION GR/ACO Nº 03/09, donde se indica que no se ha realizado adecuación alguna a la citada ERP con posterioridad al 14 de enero de 2009 (fs. 39 a 42).

Que así las cosas, por medio de la NOTA ENRG/GD Nº 09532 del 25 de agosto de 2009 (fs. 43) se le corrió vista a GAS NEA S.A. de las auditorías efectuadas en relación al tema que diera origen a estas actuaciones, otorgándosele DIEz (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de esa misiva, para que produzca la información que hubiere lugar.

Que la imputada solicitó vista de las actuaciones y prórroga del plazo fijado en la NOTA ENRG/ GD Nº 09532 (fs. 44 a 48).

Que la vista fue concedida por medio de la NOTA ENRG/GD Nº 11399 del 15 de setiembre de 2009 (fs. 49) y se materializó el día 28 de ese mismo mes y año (fs. 50).

Que asimismo GAS NEA S.A. respondió a la requisitoria formulada por NOTA ENRG/GD Nº 09532, a través de una nota identificada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 23599 del 1 de octubre de 2009 (fs. 51 a 60).

Que por su parte este Organismo solicitó a GAS NEA S.A. que dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada, remita una copia del plano de la estación reductora de presión bajo análisis el cual deberá contener el detalle de sus elementos constitutivos (NOTA ENRG/GD Nº 14350 del 20 de octubre de 2009, obrante a fs. 61).

Que GAS NEA S.A.solicitó una ampliación del plazo otorgado para la presentación de dicho plano (Actuación ENARGAS Nº 26271 del 29 de octubre de 2009 --fs. 62 a 65--) la cual fue concedida por NOTA ENRG/GD Nº 15713 del 12 de noviembre de 2009 (fs. 66).

Que en fecha 25 de noviembre de 2009 la imputada presentó el plano solicitado (Actuación ENARGAS Nº 28801 --fs. 67 a 68--).

Que finalmente a fs. 70 a 76 se encuentra incorporado el INFORME GD/GR Nº 40/10 del 08 de marzo de 2010, en el que se efectuó el análisis técnico de la cuestión.

Que GAS NEA S.A. inició su escrito de descargo efectuando consideraciones tendientes a dilucidar cuales fueron los motivos reales que provocaron el incidente, aseverando que el mismo no ha sido provocado por una deficiente operación de las instalaciones de regulación primaria.

Que así las cosas, observó que las estaciones de regulación primaria y secundaria que corresponden a la localidad de HERNÁNDEz, se encuentran en un mismo predio y están interconectadas a través de un ramal de aproximadamente 5 ó 6 metros.

Que continuó diciendo que estas instalaciones fueron transferidas por la Provincia de ENTRE RIOS y habilitadas el 25 de octubre de 2007, y que desde esa fecha funcionaron normalmente, nunca hubo inconvenientes en las reguladoras, ni indicios manifiestos de que su operación pudiera verse comprometida, teniendo además como garantizado, que plantas construidas de forma similar, actualmente en funcionamiento en esa área de Distribución, tienen una excelente prestación en cuanto a calidad de los elementos componentes y a su rendimiento operativo.

Que expresó que dichas estaciones reguladoras de presión fueron construidas y montadas con válvulas y accesorios de última tecnología, lo que permitía garantizar su normal funcionamiento, ello verificado posteriormente por su comportamiento y correcta operación, contando las mismas con los mantenimientos correctivos y preventivos que se realizan periódicamente.

Que asimismo, informó que la estación de regulación primaria en la que se manifestó el problema, cuenta por diseño, con DOS (2) ramas de regulación de presión que operan automáticamente entre si, esto hace que la operación sea altamente confiable para abastecer la localidad, y además garantizar de esta manera, que por desperfectos en los reguladores, si se elevaran los valores de presión seteados, impediría el pasado de esta presión mayor a la red de distribución o ramales contiguos.

Que describió que la rama activa está compuesta de UN (1) regulador con bloqueo incorporado y la rama de reserva cuenta con UN (1) regulador monitor con bloqueo y otra válvula reguladora, todos los reguladores de presión están operados por pilotos y que las tres válvulas responden a la marca Fisher modelo 399 A con piloto 161 y restrictor 112.

Que argumentó que en el caso del desperfecto que ocurriera en la localidad de HERNÁNDEz, de carácter imprevisible a su parecer, no hubo ninguna falla concreta desde lo operativo, atendiendo las particularidades señaladas.

Que a fin de determinar la causa del incidente indicó que los pilotos 161 poseen orificios de seguridad que actúan como alivio del bonete en caso de rotura del diafragma que forman parte de ellos; estos orificios propios del piloto, están expuestos indudablemente a las variaciones de la condición ambiente y trasmiten a su mecanismo las temperaturas exteriores.

Que afirmó que analizó posteriormente las situaciones que se dieron en la madrugada del 29 de mayo de 2008, día en que se manifestó por primera vez, un brusco descenso de temperatura durante la noche y madrugada y que afectó la operación de la planta reguladora.

Que entendió en primer término, que la caída brusca de temperatura, más el bajo consumo de gas en ese horario, en una localidad con pocos clientes, no fue suficiente para que el gas proveniente del calentador llegara caliente al sistema de regulación, pese a estar funcionando normalmente.

Que apuntó que las válvulas reguladoras trabajan on-off por el bajo consumo de gas que actualmente tiene esa localidad, es decir, que con consumo abre la válvula reguladora de la rama activa lo suficiente para cargar el corto ramal y cierra inmediatamente, además que el gas que circula por el piloto lo hace en forma casi permanente, lo que produjo el paulatino congelamiento del mismo.

Que agregó que este hecho dificultó el envío de la señal para que cerrara la...

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