Resolución 1770/2014
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33004 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1770/2014Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 136.205/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN, por la parte sindical y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen el pago de una suma mensual denominada ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA para personal de la empresa firmante, que presta tareas los establecimientos que allí se especifican, conforme las condiciones y términos establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resulta de aplicación el fijado a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN, por la parte sindical y FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35...
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