Resolución 1724.

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Fecha de publicación16 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1724/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.690.279/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15 y ha sido ratificado a fojas 8 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS en tareas propias de la industria de la construcción comprendidas en la Ley N° 22.250 y en la obra correspondiente a la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC que va desde la línea de Barilari a la Ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 106 del expediente citado en el Visto se declaró constituida la comisión negociadora, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR