Resolución 1658/2014

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1658/2014Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 145.251/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/63 vuelta del Expediente Nº 145.251/12 obra el colectivo de trabajo de empresa celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado convenio colectivo las partes establecen condiciones laborales para los trabajadores que prestan servicios en la entidad empresaria.

Que respecto a las categorías descriptas en el articulo 10 inciso 4 c. 1, c. 2 y d, y sin perjuicio de lo aclarado por las partes en el artículo 2, en cuanto a que las mismas no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación personal del convenio, por tal motivo dichas categorías no son alcanzadas por la homologación que por este acto se dispone.

Que en relación al adicional voluntario previsto en el artículo 20 inciso i) y sin perjuicio de que el pago de dicho adicional resulta facultativo para las partes, corresponde hacer saber a las mismas que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal, resultando aplicable de pleno derecho el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al aporte previsto en el artículo 23 corresponde señalar que la homologación de lo allí dispuesto lo es en relación a lo que deben abonar los trabajadores afiliados, a la asociación sindical, en tal carácter.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 145.811/12 agregado como fojas 48 al expediente principal obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes acompañan las escalas correspondientes a las diferentes categorías contempladas en el convenio que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 56/63 vuelta del Expediente Nº 145.251/12 celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el sector sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 145.811/12 agregado como fojas 48 del Expediente Nº 145.251/12 celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 56/63 vuelta del Expediente Nº 145.251/12, y el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 145.811/12 agregado como fojas 48 del Expediente Nº 145.251/12.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 145.251/12

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1658/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 56/63 vta. del expediente principal, y del acuerdo de fojas 3/4 del expediente 145.811/12 agregado como fojas 48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1399/14 “E” y 1380/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE A.T.E. Y COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E.

En la ciudad de Salta, a los 3 días de Octubre de 2012, se celebra la presente Acta Acuerdo entre la Asociación de Trabajadores del Estado —ATE— Salta, entidad sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº 2, con domicilio en calle Esteco Nº 704 de la Provincia de Salta, por el sector obrero, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Juan Arroyo y el Secretario de Organización Sr. Raúl Edgardo Rodríguez, Secretaria de Acción Social y Turismo Sra. Perla Velázquez, junto a los empleados que integran la comisión representativa de los trabajadores, señora Nora Robles y Sra. Patricia Sansó, quien interviene además en calidad de delegada sindical y la empresa COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E. (CTS) (en adelante también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), sociedad regularmente constituida e inscripta al folio 430/1, asiento Nº 4.498 del Libro Nº 16 del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de Salta, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen esq. Av. San Martín, Matrícula Nº 12.671 del Departamento Capital, de la Provincia de Salta, representada por su Presidente, Dr. Martín Víctor Miranda, por su Vicepresidente, Dr. Martín Coraita y la Directora Mirtha Cecilia Cancinos Díaz, respectivamente, junto al C.P.N. Fernando Faraldo, se resuelve aprobar la grilla salarial correspondiente a las diferentes categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Empresa Diferenciado celebrado entre las partes en Julio de 2012, con vigencia desde Enero de 2012, que fue presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, actuaciones en las que las partes acuerdan incorporar también un juego de esta acta junto a la grilla salarial acordada, suscripta por los presentes.

ANEXO I

PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE EMPRESA DEL COMPLEJO TELEFERICO SALTA

CONVENIO COLECTIVO DIFERENCIADO DE TRABAJO DE “COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E.”

A.- ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio la Asociación de Trabajadores del Estado —ATE— Salta, entidad sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº 2, con domicilio en calle Esteco Nº 704 de la Provincia de Salta, por el sector obrero, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Juan Arroyo, el Secretario de Organización Sr. Raúl Edgardo Rodríguez, Secretaria de Acción Social y Turismo Sra. Perla Velázquez, junto a la delegada sindical de los trabajadores, señora Patricia Sansó y la empresa COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E. (CTS) (en adelante también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), sociedad regularmente constituida e inscripta al folio 430/1, asiento Nº 4.498 del Libro Nº 16 del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de Salta, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen esq. Av. San Martín, Matrícula Nº 12.671 del Departamento Capital, de la Provincia de Salta, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle Nº 1312, 4° Piso “B” de la ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente, Dr. Martín Víctor Miranda, por su Vicepresidente, Dr. Martín Coraita y la Directora C.P.N. Mirtha Cecilia Cancinos Díaz, respectivamente.

B.- ACUERDO

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y su personal serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Diferencial y por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia...

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