Resolución 1561.

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1561/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.651.751/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por la parte empleadora, ratificado a fojas 4 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 525 de fecha 4 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales en el marco del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los términos y condiciones pactadas en el texto de marras.

Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una gratificación especial, extraordinaria y por única vez y en la cláusula cuarta ratifican la vigencia de la asignación prevista en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme los lineamientos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación al carácter asignado a las referidas sumas pactadas en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1611, de fecha 15 de septiembre de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto al aporte solidario establecido en el Artículo 104 transcripto en el anexo I cabe señalar que el monto de dicha contribución deberá ser inferior al correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical de primer grado de que se trate.

Que conforme lo indicado en el artículo 106 transcripto también en el anexo I, deberá tenerse presente que la Ley N° 16.936, ha sido derogada por la Ley N° 25.250 y su abrogación ha sido ratificada por el Artículo 42 de la Ley N° 25.877.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14.

ARTICULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida.

ARTICULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.651.751/14

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1561/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/26 del expediente N° 1.661.666/15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1298/15. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - ENERO 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Enero de 2015, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT N° 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes han concertado los nuevos valores de las remuneraciones básicas categoriales, han ratificado la plena vigencia del art. 49 bis en su texto originario, homologado con fecha 10/09/2008 conf. Resol. 1179/08, modificado por el acuerdo colectivo del 11/12/2013, homologado conf. Resol. 1611/14 y han acordado el pago de una gratificación extraordinaria especial, no remunerativa. Se acuerda asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han acordado los nuevos sueldos básicos convencionales; en virtud de ello a partir del mes de Febrero de 2015, el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos doce mil ($ 12.000,00), a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00) y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00). Se actualizan en consecuencia todos los artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica de las planillas incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.

Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, de Octubre de 2014 a Enero de 2015, es de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres mil quinientos ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.

Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.

Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en éstos adjuntos las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.

Se ha considerado oportuno y conveniente realizar un detalle de lo concertado en el Adjunto I, de manera de tener fácil comprensión de los incrementos de los valores de los básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores incluidos en el presente convenio; además se facilita el análisis pertinente al cuerpo técnico administrativo, --laboral e impositivo--.

Tercero:

Gratificación Especial:

Se acuerda el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once...

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