Resolucion 1257

Fecha de publicación07 Enero 2008
Fecha de disposición07 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31317

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1257/2007

Registro Nº 1362/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.120.938/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 573 de fecha 22 de junio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.186.558/06, agregado como foja 141 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA Y FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 771/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 573/07 y registrado bajo el Nº 687/07, conforme surge de fojas 183/185 y 187 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 202/204 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por...

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