Resolucion 1257/2007 - Comfer

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31231
Art. 7º

Establécese para los sistemas que se autoricen conforme lo previsto en esta Resolución, los derechos y aranceles radioeléctricos determinados en losApartados 1.14.q).2.1.2. y 1.23.c).2., según la Resolución Nº 4.485 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, modificatoria del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos aprobados por Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; debiendo el titular de la red radioeléctrica discriminar por el tipo de servicio a que corresponda.

Art. 8º

El servicio telefónico fijo provisto mediante el uso de infraestructura móvil, será prestado al usuario a valores de Servicio Básico Telefónico y respetando la Estructura General de Tarifas.

Art. 9º

La numeración será la correspondiente al Servicio Básico Telefónico, conforme el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 10 Los valores establecidos para los cargos de conexión deberán resultar del proyecto técnico que a tales fines presente el interesado, los que en su conjunto, no podrán superar los fijados en forma provisoria por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o los que, en un futuro, pudieran sustituirlos.
Art. 11 Los equipos terminales de abonados no podrán operar con movilidad.
Art. 12 Los modelos de estaciones terminales del usuario deben ser homologadas y aprobadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES antes de ser introducidos comercialmente al mercado.
Art. 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L

Salas.

ANEXO I BANDA DE 800 MHz.

BANDA A' 824.025 - 825.015 869.025 - 870.015

BANDA A 825.015 - 835.005 870.015 - 880.005

BANDA B 835.005 - 844.995 880.005 - 889.995

BANDA A' 844.995 - 846.495 889.995 - 891.495

BANDA B' 846.495 - 848.985 891.495 - 893.985

BANDA DE 1900 MHz.

1850 - 1910

1930 - 1990 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 152/2007

Regístranse los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, a la Empresa Microtrol Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el...

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