Resolucion 1257/2007 - Comfer
Fecha de disposición | 04 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31231 |
Establécese para los sistemas que se autoricen conforme lo previsto en esta Resolución, los derechos y aranceles radioeléctricos determinados en losApartados 1.14.q).2.1.2. y 1.23.c).2., según la Resolución Nº 4.485 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, modificatoria del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos aprobados por Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; debiendo el titular de la red radioeléctrica discriminar por el tipo de servicio a que corresponda.
El servicio telefónico fijo provisto mediante el uso de infraestructura móvil, será prestado al usuario a valores de Servicio Básico Telefónico y respetando la Estructura General de Tarifas.
La numeración será la correspondiente al Servicio Básico Telefónico, conforme el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Salas.
ANEXO I BANDA DE 800 MHz.
BANDA A' 824.025 - 825.015 869.025 - 870.015
BANDA A 825.015 - 835.005 870.015 - 880.005
BANDA B 835.005 - 844.995 880.005 - 889.995
BANDA A' 844.995 - 846.495 889.995 - 891.495
BANDA B' 846.495 - 848.985 891.495 - 893.985
BANDA DE 1900 MHz.
1850 - 1910
1930 - 1990 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 152/2007
Regístranse los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, a la Empresa Microtrol Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Bs. As., 29/8/2007
VISTO el...
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