Resolución 111.
Fecha de disposición | 15 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente 2296/2015 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, N° 1161 del 6 de diciembre del 2000 y N° 832 del 15 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone "Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...".
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.045 establece la creación en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el artículo 3° de la mentada Ley reza "La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley".
Que el artículo 5° establece que "Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737".
Que el artículo 11° faculta a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que el artículo 30° del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, versa "La SECRETARIA solicitará la colaboración de empresas que realicen cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 3° del CAPITULO II y de las entidades o cámaras que las representen, para coordinar...
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