Resolución 1500/2009

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 'E', en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

  1. ) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

  2. ) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

    Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por los importes que, para cada categaría, resultan del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

    La suma en cuestión se abonará junto con los haberes por mes siguiente a aquél en que se notifique la homologación del presente acuerdo.

    Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores --previa retención en el caso, de los trabajadores-- deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

    Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

  3. ) Vigencia y Paz Social:

    Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

  4. ) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 'E'.

    Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, dos ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

    ANEXO I ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/10/2009 y 01/01/2010

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 'E' EXPEDIENTE 921.923/92.

    Categoría Salario Básico Conformado Mensual al 01-10-2009

    Salario Básico Conformado Mensual al 01-01-2010

    SUPERVISOR 'A' $ 2.633.- $ 2.751.SUPERVISOR 'B' $ 3.159.- $ 3.301.SUPERVISOR 'C' $ 3.816.- $ 3.988.SUPERVISOR 'D' $ 4.422.- $ 4.621.SUPERVISOR 'E' $ 5.054 - $ 5.281.GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PAGADERA POR UNICA VEZ Categoría Importe SUPERVISOR 'A', 'B' y 'C' $ 1.550.SUPERVISOR 'D' $ 2.150.SUPERVISOR 'E' $ 2.850. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1500/2009

    Registro Nº 1313/2009

    Bs. As., 2/11/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.307.631/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a foja 9 del Expediente Nº 1.348.158/09, agregado como foja 72 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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