Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081194289/2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194289/2011 RENTERIA JUAN CARLOS C/ INSSJ Y P P/ DEM ORDINARIA -

LABORAL- (R-4289)

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes Agosto de dos mil catorce, reunidos

en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J. A. G. M., Carlos Alfredo

Parra y H.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

81194289/2011, caratulados: “RENTERÍA, JUAN CARLOS C/ I.N.S.S.J.YP. P/

LABORAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Rafael, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 182/185, contra la sentencia de fs.173/177 y vta., por la que se

resolvió: “1º HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Dr. Luis Francisco

MARTOS en representación del actor Sr. J., condenando en consecuencia

a la demandada INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) a pagar al actor en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de consentida y/o

firme que quede la presente, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CTAVOS. ($ 108.455,24), a la fecha del

distracto laboral (10102006) 2º) COSTAS a cargo de la demandada perdidosa. 3º)

REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. R. y Luis

Francisco MARTOS, al primero como patrocinante y al segundo como apoderado, ambos en

representación de la actora vencedora y por su labor profesional desarrollada en la primera

etapa, en las sumas de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 8.134,00) y

PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 3.254,00)

respectivamente; a los Dres. O. M. H., J. N. J. y Ariel

NAVARRO JURI a los dos primeros como patrocinante del actor, en forma conjunta y por

su labor desarrollada en la segunda etapa, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO

TREINTA Y CUATRO ($ 8.134,00), al tercero como apoderado del actor y por su labor

desarrollada en la segunda etapa, en la suma de PESOS TRES DOSCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO) ($ 3.254); a la Dra. M. T. M., en el doble carácter de

apoderada y letrada patrocinante en representación del Instituto Nacional de Servicios

Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Sociales para J. y Pensionados (PAMI), como vencido y por su labor profesional

desarrollada en las dos etapas, en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO ($ 13.665,00) todas esas cifras al 10 de octubre de 2.006. 4) APLICAR

a las sumas determinadas en el dispositivo 1º y 3º, a partir del 10 de octubre de 2006 y hasta

la fecha de su efectivo pago, la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para

las operaciones de descuentos de documentos comerciales, todo ello conforme las facultades

conferidas por el art. 10 del Dec. 941/91 del PEN”.

El Tribunal se planteó la

s siguientes cuestiones a resolver :

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Regulación de Honorarios?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y oportunamente se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. Carlos

Alfredo Parra, Dr. H. y Dr. J.:

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Carlos

Alfredo Parra dijo:

I. Que la Dra. M., en representación de la demandada,

deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.010 (fs. 173/177),

por entender que le causa gravamen irreparable, no susceptible de ulterior reparación (fs.

182/185).

En primer lugar, manifiesta que le agravia a la demandada que el Aquo no

meritua cuestiones que, en su entendimiento, revisten gran importancia para resolver la

cuestión.

En tal sentido, le ofende la interpretación que el Inferior efectuara de los

hechos y pruebas aportados por la propia actora, en virtud de los cuales, concluyó que no

hubo justa causa de despido que justifique la rescisión del contrato de trabajo (fs. 182 vta.).

Explica que para llegar a esta solución, el Sentenciante consideró que el actor

había manifestado a la demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Pensionados (I.N.S.S.J. y P.), que no reunía los aportes necesarios para acceder al beneficio

jubilatorio. Sostiene que ello no fue acreditado en legal forma, lo cual, afirma, es

imprescindible en el caso, atento la existencia de convenio de reciprocidad, cuyos aportes no

se registran ante los organismos nacionales de Previsión, como surge de la prueba aportada

por el actor, quien acompañó copia del que fuera celebrado entre las Cajas Nacionales de

Previsión y las Cajas Provinciales de Seguridad Social para Profesionales.

Asimismo, considera que carece de sustento poner en cabeza del empleador la

obligación de verificar ante el Organismo Previsional si el empleado tiene los aportes

necesarios para acceder al beneficio jubilatorio (fs. 183).

Continúa diciendo que el Sr. Juez Federal no le asignó valor a este hecho y, al

resolver, aplicó al caso fallos dictados en causas con situaciones fácticas distintas, por lo

cual, concluye que no existió justa causa de despido por parte del I.N.S.S.J.yP. (fs. 183).

Reitera que el A quo puso en cabeza del Instituto la obligación de verificar

ante los organismos previsionales, si el accionante reunía los aportes necesarios antes de

efectuar el emplazamiento, lo que en su opinión, no hubiere arrojado resultados ciertos, en

razón de la existencia de aportes en cajas provinciales para profesionales.

Afirma luego que esa situación es la que torna ajustada a derecho la

intimación efectuada por la demandada, en los términos del artículo 252 de la LCT...

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