Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081194289/2011
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194289/2011 RENTERIA JUAN CARLOS C/ INSSJ Y P P/ DEM ORDINARIA -
LABORAL- (R-4289)
En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes Agosto de dos mil catorce, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J. A. G. M., Carlos Alfredo
Parra y H.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
81194289/2011, caratulados: “RENTERÍA, JUAN CARLOS C/ I.N.S.S.J.YP. P/
LABORAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Rafael, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 182/185, contra la sentencia de fs.173/177 y vta., por la que se
resolvió: “1º HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Dr. Luis Francisco
MARTOS en representación del actor Sr. J., condenando en consecuencia
a la demandada INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) a pagar al actor en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de consentida y/o
firme que quede la presente, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CTAVOS. ($ 108.455,24), a la fecha del
distracto laboral (10102006) 2º) COSTAS a cargo de la demandada perdidosa. 3º)
REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. R. y Luis
Francisco MARTOS, al primero como patrocinante y al segundo como apoderado, ambos en
representación de la actora vencedora y por su labor profesional desarrollada en la primera
etapa, en las sumas de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 8.134,00) y
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 3.254,00)
respectivamente; a los Dres. O. M. H., J. N. J. y Ariel
NAVARRO JURI a los dos primeros como patrocinante del actor, en forma conjunta y por
su labor desarrollada en la segunda etapa, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO
TREINTA Y CUATRO ($ 8.134,00), al tercero como apoderado del actor y por su labor
desarrollada en la segunda etapa, en la suma de PESOS TRES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO) ($ 3.254); a la Dra. M. T. M., en el doble carácter de
apoderada y letrada patrocinante en representación del Instituto Nacional de Servicios
Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Sociales para J. y Pensionados (PAMI), como vencido y por su labor profesional
desarrollada en las dos etapas, en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO ($ 13.665,00) todas esas cifras al 10 de octubre de 2.006. 4) APLICAR
a las sumas determinadas en el dispositivo 1º y 3º, a partir del 10 de octubre de 2006 y hasta
la fecha de su efectivo pago, la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para
las operaciones de descuentos de documentos comerciales, todo ello conforme las facultades
conferidas por el art. 10 del Dec. 941/91 del PEN”.
El Tribunal se planteó la
s siguientes cuestiones a resolver :
Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Regulación de Honorarios?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y oportunamente se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. Carlos
Alfredo Parra, Dr. H. y Dr. J.:
Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Carlos
Alfredo Parra dijo:
I. Que la Dra. M., en representación de la demandada,
deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.010 (fs. 173/177),
por entender que le causa gravamen irreparable, no susceptible de ulterior reparación (fs.
182/185).
En primer lugar, manifiesta que le agravia a la demandada que el Aquo no
meritua cuestiones que, en su entendimiento, revisten gran importancia para resolver la
cuestión.
En tal sentido, le ofende la interpretación que el Inferior efectuara de los
hechos y pruebas aportados por la propia actora, en virtud de los cuales, concluyó que no
hubo justa causa de despido que justifique la rescisión del contrato de trabajo (fs. 182 vta.).
Explica que para llegar a esta solución, el Sentenciante consideró que el actor
había manifestado a la demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Pensionados (I.N.S.S.J. y P.), que no reunía los aportes necesarios para acceder al beneficio
jubilatorio. Sostiene que ello no fue acreditado en legal forma, lo cual, afirma, es
imprescindible en el caso, atento la existencia de convenio de reciprocidad, cuyos aportes no
se registran ante los organismos nacionales de Previsión, como surge de la prueba aportada
por el actor, quien acompañó copia del que fuera celebrado entre las Cajas Nacionales de
Previsión y las Cajas Provinciales de Seguridad Social para Profesionales.
Asimismo, considera que carece de sustento poner en cabeza del empleador la
obligación de verificar ante el Organismo Previsional si el empleado tiene los aportes
necesarios para acceder al beneficio jubilatorio (fs. 183).
Continúa diciendo que el Sr. Juez Federal no le asignó valor a este hecho y, al
resolver, aplicó al caso fallos dictados en causas con situaciones fácticas distintas, por lo
cual, concluye que no existió justa causa de despido por parte del I.N.S.S.J.yP. (fs. 183).
Reitera que el A quo puso en cabeza del Instituto la obligación de verificar
ante los organismos previsionales, si el accionante reunía los aportes necesarios antes de
efectuar el emplazamiento, lo que en su opinión, no hubiere arrojado resultados ciertos, en
razón de la existencia de aportes en cajas provinciales para profesionales.
Afirma luego que esa situación es la que torna ajustada a derecho la
intimación efectuada por la demandada, en los términos del artículo 252 de la LCT...
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