La reforma laboral española del 2012

AutorM. Begoña García Gil
Páginas545-572
Tratándose de un modelo ejemplar con una
construcción impecable en otros tiempos,
hoy resulta ineficaz, inadecu ado e insufi-
ciente para solucionar el problema central
de nuestro sistema: el creciente e imparable
nivel de desempleo; España alcanza la alar-
mante cifra del 22.85% de desempleo(1). El lo
junto a otros element os nada desdeñables,
por su relevancia, como son los problemas
de inserción de ciertos colectivos, como el
colectivo de jóvenes menores de veinticinco
años(2) y los problemas patentes para la
(1) Datos de la última Encuesta de Población
Activa (EPA) facilitados resp ecto al último tri mestre
de 2011, publicados el 27 de enero de 2012, Fuente
el INE www.ine.es.
(2) En 2012 alcanza la t asa del 48.5%; lo que
signif‌ica que de cad a diez trabajadores jóvenes en
1. Introducc Ión
Si bien siempre he defendido que, una
buena introducción es a un artícu lo doctrinal
como un magníf‌ico aperitivo lo es a una comi-
da de calidad, en este caso, la intro ducción al
análisis de la reforma labora l en el ordena-
miento español operada en el 2012, objeto de
nuestro estudio, es y resulta imprescindible.
La situación económica y social que nues-
tro país atraviesa en los últimos años hace
necesario replantearse el modelo laboral se-
guido en nuestro ordenamiento. Cuanto me-
nos, cuestionarse su ef‌icacia y pert inencia.
La reforma laboral española del 2012
Por M. Begoña García Gil
* Directora del Mast er Universitario en Asesoría
Jurídica de la Universidad Rey Juan Ca rlos.
TyS S, 2 012 /18
546 DOCTRINA
Una reforma centrada, principal mente, en
la f‌lexibilidad interna de las empresas en
equilibrio con la f‌lexibil idad externa de las
mismas, con respeto absoluto a los derechos
de los trabajadores. Y que recientemente ha
sido elevada a rango de ley(7) introduciendo
en la tramitación algu nas matizaciones y
cambios importantes como un intento más
de mejorar o intentar mejorar la situación
actual del mercado de trabajo español.
Hace tiempo que un término es const ante
en los foros de los iuslaboralistas, “la f‌lexi-
seguridad”, entendiendo por tal el equ ilibrio
entre la f‌lexibilidad interna y la externa:
entre la regulación de la contratación inde-
f‌inida y la temporal, la de la movilidad in-
terna en la empresa y la de los mecanismos
extintivos del contrato de trabajo: entre las
tutelas que operan el contrato de trabajo y
las que operan en el mercado de trabajo.
Ya hace tiempo que la Unión Europea (en
adelante UE) viene estableciendo líneas de
actuación concretas respecto a esta cues-
tión(8). La respuesta est ratégica global de
la UE ante los desafíos que supone la cr i-
sis económica en el corto plazo y, los retos
presentes y futuros de la globalización, ha
promovido la elaboración sistemática de es-
trategias nacionales de reforma pa ra mejorar
la adaptabilidad de los trabajadores y de las
empresas a este nuevo y cambiante contexto
económico, favoreciendo el “ modelo social eu-
ropeo”. Europa ha venido estableciendo para
ello el enfoque equilibrado de la “f‌lexiseg uri-
dad” como instrumento de modernización de
los mercados laborales nacionales. El objetivo
subyacente no es sólo afrontar la crisis, si no
necesaria,TySS , ’12-287, febrero, 2012.
(7) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medida s urgentes para
la reforma laboral (BOE 7 ju lio 2012).
(8) Veáse sobre esta cuestión Comun icación de la
Comisión al Parlamento Eu ropeo, al Consejo, al Co-
mité Económico y Soc ial Europeo y al Comité de las
Regiones, de 27 de junio de 20 07, “Hacia los principios
comunes de la f‌lexisegu ridad: más y mejor empleo
mediante la f‌lexibi lidad y la seguridad” [COM (2007)
359 f‌inal - no publicada en el Di ario Of‌icial].
subsistencia de las empresas, en espec ial
las pequeñas y medianas (3); sostén de nues-
tro sistema productivo.
Con este panorama desolador, sin prece-
dentes en nuestro país y, pese a los cons-
tantes cambios normativos real izados en los
últimos años en materia labora l, nuestro
actual Gobierno, presionado por las institu-
ciones europeas y mundiales; por la situa-
ción de nuestro mercado económico y por la
situación insostenible del mercado laboral,
avalado por la competencia reconocida en el
art. 86 de la Constitución Española (4) para
supuestos de extraordinaria y urgente nece-
sidad, decretó(5) por el trám ite de urgencia
una profunda y extraordi naria reforma del
mercado laboral con un espectro de a fecta-
ción bastante considerable con dos objetivos
fundamentales: la creación de empleo y
la creación de un clima de segu ridad que
favorezca el primer objetivo. “Aúnan esta
reforma las propuestas de flex ibilización
en la gestión de la relaciones laborales y el
respeto a los derechos de los trabajadores”(6).
edad de trabajar, 4.8% no encuentran empleo dentro
de nuestras fronteras .
(3) Desde 2008 ha n cerrado en España 117.000
PYMES.
(4) Art. 86 CE : “1. En caso de extraordin aria y
urgente necesidad, el Gobier no podrá dictar d ispo-
siciones legislativas provi sionales que tomarán la
forma de decretos-leyes y que no pod rán afectar a l
ordenamiento de las i nstituciones básicas del Est ado,
a los derechos, deberes y libert ades de los ciudadanos
regulados en el título pr imero, al régimen de las
Comunidades Autónomas, ni al der echo electoral
general. 2. Los dec retos-leyes deberán ser inmedia-
tamente sometidos a debate y votación de tota lidad
al Congreso de los Diputado s, convocado al efecto si
no estuviere reunido, en el plazo de los trei nta días
siguientes a su promulgac ión. El Congreso habrá de
pronunciarse expresa mente dentro de dicho plazo
sobre su convalidación o derogación, pa ra lo cual el
Reglamento establecer á un procedimiento espe cial y
sumario. 3. Dur ante el plazo establecido en el apar-
tado anterior las C ortes podrá n tramitarlos c omo
proyectos de ley por el procedi miento de urgencia”
(BOE 29 diciembre 1978).
(5) Real decret o 2/2012, de 10 de febrero, sobre
medidas urgentes del mercado de tr abajo (BOE 11
febrero 2012).
(6) Montoya Mel Gar , a.: La reforma laboral

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