Sentencia de Sala B, 27 de Diciembre de 2013, expediente FRO 032000575/2012/32/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 375/2013 P./ Int.. Rosario, 27 de diciembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32000575/2012/32/RH1, caratulado “Recurso de queja en autos ‘OROZCO, A.C. y otros s/ Inf. Ley 23.737’”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Los Fiscales Federales a cargo de las Fiscalías Federales nº 3 y nº 2, D.. M.J.G. y J.P.M., respectivamente, dedujeron queja (fs. 23/35) contra el decreto del 31 de octubre de 2013 mediante el cual se denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición contra la providencia del 24 de octubre del mismo año por la que se dispuso la tramitación por separado de ambas causas principales y la delegación de la dirección de la investigación en la Fiscalía Federal nº 3 (fs. 8 y 10).

Evacuado por el J. a-quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 39 y vta.), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 40).

Y Considerando que:

  1. ) Al deducir la queja, los Dres. G. y M. la motivaron afirmando que a criterio de ese Ministerio Público Fiscal el decreto del 31 de octubre de 2013 en cuanto expresa que ambas causas tramitan “en forma independiente” una de la otra irroga un perjuicio irreparable a esa parte toda vez que se encuentra en crisis la debida salvaguarda de la garantía del juez natural así como la interpretación de disposiciones procesales que le acuerdan derechos y deberes tanto al juez de instrucción como al fiscal.

    Respecto de la vinculación entre ambas causas, entendieron que si el titular del Juzgado Federal nº 4 hubiera considerado oportunamente, como ahora pareciera afirmar, que no mediaba conexidad entre esta causa con cualquier otra en trámite ante ese Juzgado, entonces no debería haber aceptado la competencia atribuida, debiendo devolverla al Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, lo que no se concretó.

    Entendieron que resulta más que claro el agravio que a esa parte le produce lo decidido por el a quo siendo arbitraria la providencia que denegó la interposición 2 del recurso de apelación en subsidio del de reposición.

    Agregaron que si el a quo se arroga competencia para entender en los presentes cuando, a su criterio, no media conexidad entre los procesos en cuestión, estaría atribuyéndose arbitrariamente una jurisdicción y competencia de la que carece, sumando a lo expresado que el decreto de fs. 2121 de los principales carece de adecuada fundamentación.

    Sostuvieron que, con base en...

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