Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 16 de Mayo de 2014, expediente CCC 045974/2013/2
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Expte N° CCC 45974/2013/2/RH1
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-
PARIGINO, M. s/ recurso de queja
Buenos Aires, 16 de mayo 2014.-
Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la Defensa Pública Oficial de M.G.P..
Y CONSIDERANDO:
Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. revocó el auto de fs. 27/28vta.
en cuanto dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a M.G.P. y, en consecuencia,
decretó su procesamiento, sin prisión preventiva, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de lesiones dolosas de carácter leve (arts. 306 y 310
del CPPN y 45 y 89 del CP), ordenando se trabe embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2000).
Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, el que denegado, motivó la queja aquí sometida a análisis.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
En la medida en que el recurso satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en la condiciones del artículo 463 del mismo texto legal,
configurando el pronunciamiento recurrido sentencia equiparable a definitiva, por encontrase en juego el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso y el alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. respecto al procesamiento dictado por la cámara de apelaciones,
corresponde hacer lugar a la queja deducida y por lo tanto,
conceder el recurso de casación articulado por la recurrente,
sin costas (art. 478, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación), conforme precedente de la Corte IDH, caso “M.v.A.” (sentencia del 23
de noviembre de 2012).
Los señores jueces doctores J.C.G. y L.M.C. dijeron:
-
) Que la decisión recurrida en casación, mediante la cual se revocó el sobreseimiento de M.G.P. y se dispuso su procesamiento en orden al delito de lesiones dolosas de carácter leve, ordenando se trabe embargo, no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N, puesto que solo mantiene a la imputada sujeta al proceso.
En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, respecto a los pronunciamientos como el que nos ocupa, que las resoluciones cuya consecuencia sea para el imputado la obligación de seguir sometido a...
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