Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente CFP 004863/2003/8/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 4863/2003/8/RH1 acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa particular de S.T. a fs. 30/41 contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, que previo denegar el recurso de casación, resolvió

no hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por la defensa del nombrado, quien se encuentra requerido a juicio por el delito de estafa procesal (cfr. fs. 9/12, 27/28).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

En tal sentido, la sentencia recurrida cuenta con una fundamentación sólida y compartida por los suscriptos (cfr. de la Sala IV causa 4632, caratulada: “L.”, Reg.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28915366#163967305#20161014104521643 6016, rta. el 8/09/04; causa nro. 11.546 caratulada:

S., M.Á. s/ recurso de casación

Reg.

15.885.4 del 9/11/11; causa nro. FMZ 81623886/2013/CFC1 caratulada: “Tagnochetti, M.A. s/recurso de casación”, Reg. 869/15.4, del 12/5/15), siendo que los vicios alegados por la defensa no son más que su opinión discrepante con respecto a la decisión adoptada por el a quo que le es desfavorable, y cuyo desacierto no alcanzó a acreditar.

El impugnante tampoco ha demostrado que en el caso se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de esta Cámara a tenor de la doctrina de la...

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